Confirman condena de exfuncionario judicial que intentó acceder a copias del caso contra RGD

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Funcionario judicial Néstor Zárate

Un Tribunal de Apelación confirmó la condena a 2 años con suspensión al funcionario judicial Néstor Zárate por soborno agravado. En el juicio quedó probado que ofreció Gs. 500.000 a otro funcionario para acceder a copias de un cheque ligado a una de las causas del condenado Ramón González Daher, en octubre del año 2022. «En general, la sentencia se halla suficiente y razonablemente fundada», refiere parte del fallo de la Cámara.

La decisión fue adoptada luego de analizar el recurso de apelación especial interpuesto por la defensa técnica del condenado, a cargo del defensor público Carlos Arce Letelier, quien solicitó la nulidad del fallo alegando, entre otros puntos, una errónea aplicación de la ley penal y una supuesta falta de fundamentación en la subsunción jurídica del hecho al tipo penal previsto en el art. 303 del Código Penal.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el Tribunal tuvo por probado que el 30 de septiembre del año 2022, Zárate Lovera, entonces funcionario del Juzgado Penal de Garantías N° 7 de Asunción, habría ofrecido y entregado dinero a Iván Fleitas, funcionario del Juzgado Penal de Garantías N° 9, a cambio de acceder y obtener copias de documentos y un cheque que formaban parte de una causa penal de alta relevancia, tramitada contra Ramón González Daher.

La entrega del dinero y de la documentación derivó en la aprehensión en flagrancia del acusado el 14 de octubre del año 2022, en la vía pública.

En juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia declaró a Zárate penalmente responsable de la comisión del hecho punible de soborno agravado y lo condenó a dos años de pena privativa de libertad, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, imponiéndole además reglas de conducta, trabajo comunitario, prohibición de salida del país sin autorización judicial y otras obligaciones procesales.

Al resolver la apelación, la Alzada consideró que era competente para intervenir y que el recurso había sido admitido válidamente, priorizando una interpretación garantista del derecho a la revisión del fallo condenatorio, conforme a los principios constitucionales y convencionales. En cuanto al fondo, sostuvo que la sentencia recurrida se encontraba suficientemente fundada, tanto en la valoración de la prueba como en la determinación de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

Los camaristas concluyeron que quedó debidamente acreditado que el beneficio ofrecido por el condenado estaba dirigido a un funcionario público, según lo establecido en el art. 14 del Código Penal y que el acto solicitado implicaba una violación de los deberes funcionales, afectando la rectitud del servicio público y el normal funcionamiento de la administración de justicia.

Si bien uno de los magistrados expresó disidencia parcial respecto al cómputo del plazo para la admisibilidad del recurso, la mayoría resolvió admitir el estudio de la apelación y confirmar la condena, dejando firme la responsabilidad penal de Néstor Zárate por el delito de soborno agravado.