La Cámara de Apelación confirmó la condena de 27 años de cárcel más 5 años como medida de seguridad a Gregorio «Papo» Morales por el homicidio doloso del joven Robert Fabián Marín, ocurrido en noviembre del 2020. También ratificó la condena de Cynthia Ojeda Burgos, pareja de Morales, quien recibió una pena de 12 años de cárcel tras ser hallada culpable de ser cómplice del crimen.
Los abogados Fernando Canillas y Osvaldo Arrúa, en representación de Papo Morales y Cynthia Ojeda respectivamente, presentaron un recurso de apelación especial contra la S.D. N° 586 de fecha 20 de diciembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados Federico Rojas, Héctor Escobar y Juan Pablo Mendoza, mediante la cual condenaron a 27 años de cárcel más 5 años de seguridad a Papo Morales y a 12 años de cárcel a Cynthia Ojeda.
En su escrito mencionan que los agravios están dirigidos contra la construcción del hecho dado como probado por el Tribunal de Sentencia, porque no es preciso, en contra del análisis que hizo el tribunal sobre la tipicidad y la reprochabilidad. Asimismo, realizan cuestionamientos o agravios sobre la pena que estableció el colegiado, como en contra de la medida de seguridad impuesta por resultar inocua. Todos los agravios se basan en inobservancias o erróneas aplicaciones de preceptos legales, motivos suficientes para la procedencia de la apelación especial, según las defensas.
“Mi reclamo consiste en que el Tribunal de Sentencia omitió en la descripción de los hechos probados unas porciones sin las cuales pareciera que el señor Gregorio Morales, con un primer impuso y en un solo acto se dirigió hasta el auto donde estaba la víctima y lo mató… Por lo tanto, solicito que el Tribunal de Apelación declare procedente los cuestionamientos al Tribunal de Sentencia sobre la incorrecta aplicación de los artículos 398 numeral 3), 403 numerales 2) y 4) del Código Procesal Penal” dice parte de la apelación. Las defensas solicitaron la nulidad de la sentencia.
Los camaristas Arnulfo Arias, Jesús Riera Manzoni y Arnaldo Fleitas refieren que no se nota la omisión de los hechos que alegan los impugnantes ya que estos fueron reseñados conforme a lo percibido por los jueces en la audiencia del juicio, oportunidad única de valoración de las pruebas ofrecidas por las partes y de juzgamiento, conforme a las mismas.
“Los demás cuestionamientos se dirigen a poner en tela de juicio circunstancias de los hechos que fueron omitidas, que no corresponde su ponderación por este Tribunal adquem, al no poder comprobarlas, debido al sistema procesal vigente, en el que determinación sobre la existencia de los hechos y la estimación de las pruebas, es atribución única del Tribunal de Mérito” se lee en la resolución.