Confirman condena para exintendente de Arroyito Samuel González

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Exintendente de Arroyito, Samuel González

La Sala Penal de la Corte dejó firme la pena de 5 años de prisión para el exintendente de Arroyito Samuel González (ANR), condenado por lesión de confianza y uso de documentos no auténticos por un perjuicio patrimonial de Gs. 722.600.000.

En un juicio oral, la Fiscalía probó que el exjefe comunal, lesionando sus deberes legales, ordenó los desembolsos de dinero provenientes del Fonacide y royalties argumentando que serían destinados a la construcción de obras públicas en escuelas, en la vía pública y en un centro comunitario en Arroyito. Las obras no fueron realizadas

Recordemos que, en el año 2022 un Tribunal de Apelaciones rechazó el recurso presentado por la defensa de González contra la S.D. dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por Yolanda Castillo, Yolanda Morel y Elsa García que lo condenó a 5 años de cárcel. El abogado Rigoberto Manuel López había apelado la sentencia ya que supuestamente el Tribunal había convalidado una negligencia del Ministerio Publico, dejando en orfandad jurídica tanto a la defensa como al condenado ya que en la presente causa la fiscalía presentó acusación contra Samuel González Valdez sin tomarle la declaración indagatoria, sin embargo, la Alzada pudo ver que el condenado fue citado al menos tres veces para su declaración indagatoria.

Ante dicha decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 14 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital. El motivo fue que, según el abogado, Cámara de Apelaciones convalidó una negligencia del Tribunal de Sentencias y del Ministerio Público porque se presentó acusación sin la declaración indagatoria del procesado. Además, aseguró que la notificación no llegó a Samuel González a pesar de que fijó un domicilio real y procesal para tal efecto, por lo que le cercenaron sus derechos previstos en el art. 7 de la Constitución Nacional y el art. 350 del CPP.

“Sobre el punto, el impugnante manifestó una respuesta infundada por parte de Alzada, pero no precisó a que se refiere con esa mención; es decir, si bien mencionó el supuesto error, no fundamentó que perjuicio le generó esa circunstancia, en ese sentido, debió indicar el error, de qué manera se produce, cuales son las normas y garantías vulneradas y que perjuicio le causó” se lee en el escrito de la Corte.

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