Confirman condenas de coronel, su esposa y abogado de «Tío Rico» por soborno

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Coronel Luis Belotto y su esposa Alba Ale de Belotto

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, resolvió confirmar íntegramente la S.D. N° 419, dictada en septiembre del 2025, que condenó a Miguel Mendieta, Luis María Belotto Quiñónez y Alba Alé de Belotto por el hecho punible de soborno agravado. El fallo ratifica la condena de 2 años de pena privativa de libertad para cada procesado, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el mismo periodo.

La resolución de alzada, firmada por los camaristas Paublino Escobar, Arnulfo Arias y Mario Camilo Torres, declaró admisibles los recursos de apelación especial promovidos por las defensas, pero concluyó que ninguno de los agravios planteados logró desvirtuar la solidez jurídica ni la motivación del fallo de primera instancia.

El proceso se originó a partir de los hechos ocurridos entre el 25 y el 30 de mayo del año 2023, cuando, según quedó acreditado en juicio, Miguel Mendieta, abogado de Miguel Insfrán alias “Tío Rico”, instigó y coordinó junto con el militar Luis Belotto y su esposa Alba Alé un esquema para hacer llegar un teléfono celular iPhone y dinero al detenido, recluido en el Penal Militar de Viñas Cué.

Abogado Miguel Mendieta

La evidencia incluyó conversaciones extraídas de dispositivos celulares con autorización judicial, declaraciones de los funcionarios intervinientes, actas de allanamiento y registros del control de encomiendas. En el interior de un paquete de yerba mate se halló el teléfono escondido, lo que constituyó un elemento clave para la determinación del soborno agravado.

Asimismo, el mayor Guillermo Moral, jefe de área del penal, declaró que Belotto intentó entregarle un sobre con dinero y el dispositivo electrónico, proposición que rechazó en varias ocasiones. Las comunicaciones telefónicas y por WhatsApp demostraron que los implicados coordinaron repetidamente la entrega clandestina del aparato y otros bienes, en abierta violación a las disposiciones emitidas por el juzgado de garantías.

Los abogados de Belotto y Mendieta invocaron supuestos vicios en la sentencia, falta de congruencia entre acusación y fallo, deficiente subsunción jurídica, errónea aplicación de reglas de valoración probatoria, e incluso la inexistencia de dolo en la conducta de sus defendidos.

Uno de los ejes centrales del recurso consistió en cuestionar la utilización del informe de extracción de datos de los teléfonos celulares, alegando que no estaba incorporado válidamente al proceso. Sin embargo, el tribunal de apelación verificó que dichas pruebas constaban tanto en el A.I. Nº 161 como en el A.I. Nº 218, lo que desvirtuó la pretención.

También la defensa de Belotto sostuvo un supuesto “error de tipo legal”, afirmando que desconocía el contenido del sobre y las restricciones vigentes en el penal. No obstante, el tribunal resaltó que el condenado, en su calidad de oficial militar de alto rango, no podía alegar desconocimiento de las normas y que, además, la secuencia de hechos demostraba una conducta claramente deliberada.

Finalmente el Tribunal de Apelación determinó que la conducta se ajustó plenamente al tipo penal de soborno agravado previsto en el art. 303 del Código Penal, existió una actuación conjunta y coordinada entre Mendieta, Belotto y Alba Alé para ofrecer un beneficio económico y logístico a un funcionario con el fin de vulnerar deberes institucionales; el Tribunal de Sentencia actuó conforme a derecho, valoró correctamente la prueba producida y expuso una fundamentación suficiente y no arbitraria y no se verificaron violaciones al principio de congruencia ni vicios insubsanables en el procedimiento.

La confirmación del fallo implica que las reglas de conducta, prohibiciones y obligaciones impuestas a los condenados se mantienen vigentes, así como la condena accesoria de costas procesales.