El Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, Segunda Sala, confirmó íntegramente las condenas impuestas en el denominado caso “Pharmakon”, que investigó un esquema de comercialización clandestina de medicamentos controlados sin prescripción médica en varias farmacias de Asunción.
En su apelación, la defensa de Fidencio Arce, Gerardo Ortiz Rolón y Carlos Iván Rodríguez, sostuvo que existieron nulidades durante el proceso, alegando que el auto de apertura a juicio no determinó correctamente los hechos objeto del debate, que la acusación fiscal fue presentada con defectos formales y que se vulneró el derecho a la defensa. También cuestionó la duración del juicio oral, la redacción de la sentencia y la aplicación de las normas utilizadas para establecer la pena de 13 años de prisión. Asimismo, argumentó que su conducta debía ser subsumida en un único tipo penal y no en un concurso de hechos punibles, por lo que solicitó la nulidad del fallo o una reducción sustancial de la condena.
Así también por la defensa de Leonardo Acuña Orué, los mismos abogados sostuvieron que no existía relación entre su defendido y las ventas realizadas por los agentes encubiertos en las farmacias Virgo y Farma Ángeles. Alegó que Acuña únicamente se encontraba en la farmacia Solufarma cuando se realizó el allanamiento y que no participó de ninguna de las operaciones encubiertas. También cuestionó la valoración de las pruebas, la validez de la acusación y la aplicación de la figura de comercialización de sustancias controladas, además de solicitar la aplicación de beneficios legales relacionados con su supuesta colaboración con las autoridades.
Celestina María Sosa Villalba, mediante su abogado Nestor Cañete, también recurrió la sentencia, cuestionando la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia y solicitando la revocación de la condena que le fue impuesta.
Al emitir su voto, el camarista Mario Camilo Torres recordó que en una apelación especial el Tribunal de Alzada no puede volver a valorar las pruebas producidas en juicio, sino únicamente controlar la legalidad de la sentencia y verificar si existió una incorrecta aplicación de la ley o defectos procesales que ameriten su nulidad. En ese sentido, concluyó que el Tribunal de Sentencia había fundamentado adecuadamente su decisión y que las condenas se sustentaban en pruebas válidamente incorporadas al juicio oral.
Torres rechazó los planteamientos de nulidad formulados por las defensas, descartó que existieran violaciones al debido proceso y consideró que la sentencia se encontraba debidamente motivada tanto en los hechos como en el derecho aplicable. Asimismo, concluyó que las pruebas producidas durante el juicio permitían tener por acreditada la participación de los acusados en el esquema de comercialización ilegal de medicamentos sujetos a control.
El camarista Paublino Escobar se adhirió al voto de Mario Camilo Torres. Consideró que los planteamientos de las defensas no demostraron la existencia de defectos procesales capaces de invalidar la sentencia condenatoria, y compartió el criterio de que la resolución recurrida contenía una fundamentación suficiente y que los jueces de sentencia explicaron adecuadamente las razones por las cuales tuvieron por acreditada la responsabilidad penal de los acusados.
El camarista Arnulfo Arias también se adhirió al voto emitido por el preopinante Mario Camilo Torres. De esta manera, acompañó las conclusiones respecto a que la apelación especial no habilita una nueva valoración de las pruebas y que la Cámara debía limitarse al control de legalidad de la sentencia recurrida.
Condena
El 16 de febrero de 2026, el Tribunal de Sentencia Permanente en Crimen Organizado integrado por María Luz Martínez, Dina Marchuk y Federico Rojas condenó a Leonardo David Acuña Orué a 14 años de prisión, a Fidencio Arce Ojeda a 13 años y a Celestina María Sosa Villalba a 8 años de pena privativa de libertad por hechos relacionados con la comercialización ilegal de sustancias sujetas a control.
La investigación se inició en marzo de 2022 tras informes de inteligencia de la Senad que alertaban sobre la presunta venta irregular de medicamentos controlados en la farmacia Virgo. A partir de una autorización judicial, agentes encubiertos realizaron varias compras simuladas que permitieron documentar la venta de fentanilo, morfina y midazolam sin la presentación de las recetas exigidas por la normativa vigente.
Según quedó acreditado en juicio, entre abril y mayo de 2022 Fidencio Arce Ojeda, empleado de la farmacia Virgo, realizó tres ventas de medicamentos controlados a un agente encubierto. Posteriormente, en julio de ese mismo año, coordinó una nueva operación y derivó al comprador a la farmacia Farma Ángeles, donde la empleada Lilian Roxana Chena Sánchez concretó la venta de morfina, fentanilo y midazolam sin receta médica. La propietaria del local, Celestina María Sosa Villalba, se encontraba presente y consintió la transacción, de acuerdo con los hechos probados por el Tribunal.
Las pesquisas culminaron con allanamientos simultáneos en las farmacias Virgo, Farma Ángeles, Solufarma y en la vivienda de Fidencio Arce. En la farmacia Solufarma, perteneciente a Leonardo Acuña Orué, fueron hallados numerosos frascos de fentanilo, morfina, midazolam, diazepam y remifentanilo, varios de ellos identificados con la inscripción “uso exclusivo IPS”. Además, los intervinientes encontraron recetas médicas con firmas falsificadas. Las pericias caligráficas posteriores concluyeron que las rúbricas atribuidas a dos profesionales médicos no correspondían a sus firmas auténticas.







