La Sala Penal dejó firme las condenas para los responsables del homicidio de la niña Naydelin Elizabeth Martínez González de 7 años, quien había sido atada en el cuello y piernas para posteriormente ser quemada viva, el 29 de febrero del 2020, en Minga Guazú.
Se trata de Héctor Eduardo Martínez Núñez y su madre Limpia Concepción Núñez Goiburú, quienes fueron sentenciados por homicidio doloso agravado. Héctor Eduardo recibió la pena máxima de 30 años de cárcel más 10 años de medida de seguridad. Mientras que su madre fue sentenciada a 25 años de prisión. Sin embargo, la defensa de Núñez Goiburú presentó un recurso de casación alegando falta de fundamentos en la sentencia y errores de derecho en la calificación legal respecto a la tenencia de armas.
La Sala Penal de la Corte Suprema, integrada por los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Martínez por haber sido presentado fuera de plazo. Sin embargo, la casación presentada por la defensa pública de Núñez Goiburú fue admitida parcialmente.
Si bien la Corte confirmó la condena de la acusada, rectificó los fundamentos utilizados por el Tribunal de Apelaciones. El punto central del agravio giraba en torno a la figura penal de “detentación” de armas con números de serie alterados. La defensa alegó que no existía prueba alguna que confirmara la supresión o falsificación de los números de serie de las armas incautadas, como exige el artículo 94, inciso c) de la Ley 4036/10.
La Corte consideró que el Tribunal de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión al responder que la acusada no contaba con licencia de tenencia, lo cual no es un elemento constitutivo del tipo penal invocado. No obstante, tras revisar las actas de procedimiento, los ministros determinaron que una escopeta y un revólver incautados sí presentaban signos visibles de alteración en sus números de serie, lo que justificaba la subsunción del hecho bajo la figura de detentación.
Con este fallo, la Corte aclaró que la falta de motivación en la sentencia de alzada no invalida automáticamente el resultado si puede ser corregida con base en los documentos obrantes en el expediente. De esta forma, se ratificó la responsabilidad penal de Núñez Goiburú sin necesidad de un nuevo juicio oral.