Confirman elevación a juicio de causa contra Payo Cubas

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Paraguayo Cubas

El Tribunal de Apelaciones Cuarta Sala resolvió que el excandidato a presidente, Paraguayo “Payo” Cubas deberá afrontar juicio oral y público por la supuesta comisión del hecho de perturbación de la paz pública, tras los disturbios llevados a cabo frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) luego de las elecciones generales del año pasado.

La Alzada rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Payo Cubas contra la resolución dictada por el Juez José Agustín Delmás mediante la cual admitió la acusación presentada por la Fiscalía y resolvió que el excandidato sea juzgado en un juicio oral y público por perturbación de la paz pública y otros delitos que fueron perpetrados durante las manifestaciones realizadas frente a la sede del TSJE.

Los Fiscales Jorge Arce. Diego Arzamendia y Alma Zayas habían presentado el requerimiento conclusivo contra Payo Cubas por la presunta comisión de los hechos punibles de perturbación de la paz pública, amenaza de hechos punibles, resistencia, tentativa de coacción a órganos constitucionales y tentativa de impedimento de las elecciones en calidad de autor. Según la hipótesis del Ministerio Público, Cubas había realizado discursos dirigidos a la ciudadanía con el objetivo de que los mismos se manifestaran de manera violenta en inmediaciones del TSJE, buscando interrumpir el juzgamiento de actas de votación y buscando la no asunción del actual Presidente de la República, Santiago Peña.

La Senadora Yolanda Paredes, quien ejerce la defensa de su esposo Paraguayo Cubas Colomés, había planteado la nulidad de la acusación por falta de fundamentación y de declaración indagatoria, sin embargo, el Juez José Delmás rechazó los recursos planteados y la defensa recurrió a la Cámara de Apelaciones a fin de que analicen la actuación del magistrado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones integrado por Arnulfo Arias, Rosalba Garay y Arnaldo Fleitas resolvió que no existen elementos suficientes que ameriten la modificación de la resolución del magistrado ya que se encuentra debidamente fundada.

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