Una Cámara de Apelación ratificó el juicio para el exjefe de gabinete de la Municipalidad de Asunción, Wilfrido Cáceres, acusado por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. El mismo apeló el rechazo de la nulidad del allanamiento que se realizó en su mansión, por supuesta violación de forma, extralimitación funcional y nulidad absoluta.
También el rechazo del incidente de devolución de bienes incautados. No obstante, refiere el Tribunal, ninguno de estos agravios expresados son completos ni explican de por sí por qué el allanamiento no habría cumplido con los requisitos establecidos.
En primer término, el Tribunal examinó la admisibilidad del recurso y confirmó que fue presentado dentro del plazo legal establecido por el Código Procesal Penal (CPP). No obstante, concluyó que varios de los agravios expuestos no reunían los requisitos necesarios para su tratamiento en segunda instancia, al no referirse a errores en la aplicación de normas procesales sino a discrepancias con la hipótesis acusatoria del Ministerio Público y el objeto del juicio.
En relación con el cuestionamiento sobre una supuesta “discordia” entre el período investigado y el período consignado en la imputación y la acusación, los camaristas señalaron que la defensa expresó, en realidad, su desacuerdo con la sospecha fiscal. El Tribunal recordó que la investigación se vincula con los años de ejercicio en la función pública y que, tanto en la imputación como en la acusación, se atribuyen hechos concretos relacionados con una presunta simulación en la adquisición y posterior transferencia de un inmueble.
Según la hipótesis del Ministerio Público, el inmueble habría sido adquirido en julio del año 2020 por una suma que no se corresponde con los ingresos declarados del acusado y su esposa y posteriormente fue transferido a una joven que, al momento de la operación, tenía 19 años de edad, era estudiante y beneficiaria de un programa social. Estos elementos ya habían sido detallados en resoluciones anteriores, en particular en el A.I. N° 62 del 10 de julio del 2024.
Respecto al incidente de nulidad del allanamiento, el Tribunal sostuvo que los agravios formulados por la defensa carecían de fundamentación suficiente y no explicaban de qué manera se habrían incumplido los requisitos legales. Asimismo, precisó que, tratándose de un inmueble presuntamente adquirido con fondos de origen ilícito y entregado a la administración de SENABICO, no correspondía el cierre del recinto, dado que no se trataba de un hecho que requiriera la preservación de evidencias materiales específicas.
En cuanto a la exclusión de documentos obtenidos durante la etapa de investigación, los magistrados indicaron que no podía exigirse al Ministerio Público la paralización de diligencias mientras se estudiaba una apelación contra la prórroga extraordinaria del plazo investigativo, ya que ello podría derivar en la pérdida de medios probatorios o en una dilación indebida del proceso.
Finalmente, el Tribunal recordó que los pedidos de devolución de bienes y las cuestiones relacionadas con el eventual comiso ya habían sido resueltas en decisiones previas, por lo que no correspondía volver a examinarlas en esta instancia. Con esta resolución, queda firme el rechazo de los incidentes planteados por la defensa y el proceso continúa conforme a lo resuelto en las instancias anteriores.







