Confirman indemnización a mujer detenida en su infancia durante la dictadura stronista

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Imagen ilustrativa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió mantener una sentencia que ordena al Estado paraguayo indemnizar con Gs. 350 millones más intereses a una mujer que fue detenida siendo niña durante el régimen dictatorial de Alfredo Stroessner.

El tribunal estuvo integrado por los camaristas Esteban Kriskovich, Hugo Manuel Garcete y Carlos Escobar Espínola, quienes analizaron el recurso presentado por la representación del Estado contra la sentencia dictada en primera instancia.

El caso se relaciona con hechos ocurridos durante la dictadura encabezada por Alfredo Stroessner, periodo en el que la demandante, cuando tenía apenas dos años de edad, fue detenida junto a su madre. Según los antecedentes del proceso, durante ese tiempo habría sufrido privación de libertad, condiciones precarias de alimentación y posteriormente el desplazamiento forzado fuera del país.

Al estudiar el planteamiento de nulidad formulado por la Procuraduría General de la República (PGR), el tribunal concluyó que no existían irregularidades procesales que justificaran invalidar el fallo, por lo que descartó ese argumento. En relación con la prescripción alegada por la defensa estatal, la Cámara sostuvo que los hechos vinculados a persecuciones políticas no pueden quedar extinguidos por el paso del tiempo, criterio que se apoya en disposiciones constitucionales y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Otro de los puntos analizados fue la pretensión de que la víctima reclamara primero contra los funcionarios responsables de los hechos. En ese sentido, los camaristas indicaron que la normativa vigente reconoce la responsabilidad directa del Estado en los casos de violaciones de derechos humanos durante el periodo dictatorial, lo que permite reclamar la reparación sin necesidad de iniciar procesos individuales contra los agentes involucrados.

Respecto al daño moral, el tribunal consideró que las circunstancias relatadas, consistentes en privación de libertad en la infancia, afectaciones físicas y emocionales y el exilio posterior, constituyen elementos suficientes para justificar la compensación económica. Los camaristas también confirmaron la aplicación de intereses sobre la suma fijada, señalando que estos cumplen una función de actualización del monto reconocido judicialmente frente al transcurso del tiempo.

Finalmente, la Cámara concluyó que el juzgado de primera instancia realizó una adecuada valoración de las pruebas y de los hechos, por lo que decidió ratificar la indemnización por daño moral. En cambio, se mantuvo el rechazo de otros conceptos reclamados, como daño emergente, lucro cesante y pérdida de oportunidad, al no haberse acreditado perjuicios patrimoniales concretos.