El Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital resolvió confirmar parcialmente la sanción impuesta al abogado Sergio Meza Robledo en el marco del proceso contra Basilio Pavón, Merardo Palacios Melgarejo, Osvaldo Javier Vera Espínola y Walter Hugo Bower Montalto, imputados por el delito de lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y tortura, hecho que data del año 2001.
La resolución, contenida en el A.I. Nº 90 del 17 de febrero del 2025, había sancionado al abogado Meza con 50 días-multa, equivalentes a Gs. 5.381.350, por supuestas actuaciones contrarias a la buena fe procesal en el ejercicio de la defensa de Osvaldo Vera Espínola. Además, ordenaba la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, considerando que Meza habría incurrido en una posible coacción a órganos constitucionales, al advertir la reserva de accionar ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación resolvió revocar parcialmente dicha sanción, dejando sin efecto la remisión de antecedentes al Ministerio Público. En su análisis, la Cámara concluyó que no existen elementos suficientes para considerar que las expresiones del abogado constituyan un intento de coacción, ya que el simple anuncio de recurrir al Jurado de Enjuiciamiento no implica, por sí solo, una amenaza o presión indebida.
La magistrada Andrea Vera Aldana manifestó su disidencia en relación con la multa impuesta, sosteniendo que no se comprobó la mala fe ni temeridad en la actuación del abogado y que la interposición de recusaciones dentro del proceso se encuadra en las garantías procesales reconocidas por la Constitución. Según su criterio, correspondía revocar totalmente la resolución.
No obstante, la mayoría de la Alzada, conformada por Arnaldo Fleitas Ortiz y Jesús Riera, optó por confirmar la sanción económica y la remisión de antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, considerando que el abogado violó el principio de buena fe procesal al suscribir y presentar escritos de recusación sin fundamentos suficientes.
La causa principal, que se tramita desde hace más de dos décadas, investiga supuestos hechos de tortura y abuso de poder cometidos por agentes públicos. Este nuevo fallo no modifica la situación procesal de los acusados, pero representa un precedente significativo sobre los límites del ejercicio profesional de la abogacía y el uso de mecanismos legales de recusación dentro del proceso penal.