Una Cámara de Apelación en lo Penal Especializada en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción confirmó la prisión preventiva de Osmar Raúl Cañete Roa, exgerente Administrativo Financiero de la estatal COPACO S.A., imputado por el presunto desvío de más de Gs. 1.100 millones de la institución.
La resolución fue dictada en el marco de la causa por Lesión de confianza, tras el recurso de apelación general interpuesto por los abogados Darwin González y Daniel Figueredo Matiauda contra el A.I. N° 12 del 04 de febrero, por el cual el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos había decidido mantener la medida cautelar.
El Tribunal declaró admisible el recurso al verificarse que fue presentado dentro del plazo legal previsto en los artículos 461, 462 y 253 del Código Procesal Penal. No obstante, tras el estudio de los agravios planteados, resolvió confirmar la decisión del juez de garantías.
La defensa sostuvo que la resolución apelada adolecía de una fundamentación insuficiente y cuestionó que el juzgado afirmara que no existían hechos nuevos que justificaran la revisión de la prisión preventiva. En ese sentido, ofreció como elementos nuevos cauciones reales sobre inmuebles y fianzas personales de personas idóneas, con el fin de demostrar arraigo y solicitar la aplicación de medidas menos gravosas.
El camarista Gustavo Amarilla, cuyo voto fue acompañado por la Dra. Silvana Luraghi, consideró que las cauciones ofrecidas no constituyen hechos nuevos que alteren los presupuestos que motivaron la prisión preventiva. El Tribunal recordó que la medida cautelar fue decretada el 30 de enero del 2026 y que su revisión fue solicitada prácticamente de inmediato, el siguiente día hábil, en una etapa que calificó como incipiente o primaria de la investigación.
Según la hipótesis del Ministerio Público, Cañete Roa, en su carácter de gerente Administrativo Financiero de COPACO, habría influido junto con otro imputado en el sistema informático de la empresa estatal para lograr transferencias de fondos a cuentas particulares propias y de terceros. Los hechos fueron subsumidos provisoriamente en los tipos penales de lesión de confianza, alteración de datos y producción de documentos no auténticos, además de lo previsto en el art. 8 de la Ley 2523/04 sobre administración en provecho propio.
La Cámara sostuvo que, dada la naturaleza de los hechos investigados, que involucran presuntamente el uso de sistemas informáticos para desviar fondos públicos, persiste el peligro de obstrucción a la investigación, ya que podrían existir riesgos de adulteración o destrucción de registros electrónicos relevantes para el esclarecimiento del caso.
En ese contexto, los camaristas concluyeron que continúan vigentes los presupuestos del art. 242 del Código Procesal Penal para mantener la prisión preventiva, al menos en esta fase inicial del proceso.







