Una Cámara de Apelación confirmó la prisión preventiva del ex comisario Merardo Palacios, condenado a de 12 años de prisión por casos de tortura a policías en el año 2000. Los magistrados argumentaron que no existe una vulneración a derechos fundamentales, ni error en la aplicación del derecho que amerite su revocatoria. La defensa había solicitado un permiso especial para asistir a un evento familiar.
Merardo Palacios Melgarejo fue condenado en el marco del extenso juicio por lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y tortura, una causa que se arrastró desde el año 2000. La defensa del acusado había solicitado la revisión de medidas cautelares a fin de que Palacios pudiera asistir, bajo custodia, al casamiento de su hijo el próximo 05 de octubre.
La petición fue rechazada en primera instancia por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Laura Ocampo, Fabián Weinsensee y Cándida Fleitas, quienes señalaron que Palacios cuenta con una condena de 12 años de prisión aún no firme, lo que constituye un factor de riesgo procesal. Ante esta negativa, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación general, alegando desproporción en la medida cautelar.
La abogada Alba María González Rolón, representante de Palacios, argumentó que el permiso era excepcional, limitado a seis horas y con acompañamiento de la FOPE, además de la presentación de fianza personal, lo cual, según la defensa, descartaba cualquier peligro de fuga. Asimismo, invocó estándares internacionales de derechos humanos, subrayando que la sentencia aún no estaba ejecutoriada.
Por su parte, la querella adhesiva, representada por los abogados Rolando Alum Rojas y Carlos Álvarez Jara, solicitó el rechazo de la apelación por carecer de fundamentos jurídicos sólidos. Los querellantes recordaron además que “resulta contradictorio exigir derechos humanos cuando las víctimas nunca los tuvieron”.
La Fiscalía, en coincidencia con la querella, respondió que el escrito de apelación no citaba artículos procesales específicos ni contenía agravios concretos. La agente fiscal interviniente consideró que el A.I. apelado no vulneraba garantías fundamentales y pidió que se mantenga la resolución de primera instancia.
En su análisis, el Tribunal de Apelación recordó que las medidas cautelares son de carácter excepcional, pero deben aplicarse cuando persisten riesgos de fuga u obstrucción de la justicia. Valoraron que, aunque la causa lleva más de 25 años de tramitación, la dilación es atribuible en parte a estrategias procesales del acusado.
Los camaristas destacaron que la condena de Palacios implica una alteración sustancial de su situación jurídica y constituye un elemento que refuerza la necesidad de mantener la prisión preventiva. Consideraron, además, que el pedido de salida, aunque presentado como un acto familiar excepcional, no justifica una modificación de la medida impuesta.
Finalmente, el Tribunal resolvió admitir formalmente el recurso de apelación, pero confirmar en todos sus términos la resolución recurrida, ratificando así la negativa al permiso de salida y la vigencia de la prisión preventiva de Merardo Palacios Melgarejo.





