Confirman reapertura de causa contra Tomás Olmedo por presunto perjuicio de G. 738 millones

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Intendente de Ñemby Tomás Olmedo

El Tribunal de Apelación, Primera Sala, confirmó la reapertura de la causa contra el intendente de Ñemby, Tomás Olmedo y otras seis personas procesadas por supuesta estafa y lesión de confianza, en el marco de una investigación sobre presuntos pagos irregulares por obras inexistentes o duplicadas que habrían ocasionado un perjuicio patrimonial de aproximadamente Gs. 738 millones.

Con esta decisión, el expediente volverá al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, a cargo del juez Rodrigo Estigarribia, que podrá convocar nuevamente a audiencia preliminar para resolver si la causa es elevada o no a juicio oral y público.

La resolución del Tribunal de Apelación rechazó los recursos promovidos por las defensas de los procesados Tomás Olmedo, Marcos Isaías Meza Ortiz, Enrique Hugo Delvalle García, Flavio Javier Duarte y Arnaldo Gauna Martínez, quienes cuestionaban la reapertura de la investigación argumentando que la acción penal ya debía considerarse extinguida por el transcurso del tiempo.

Los camaristas Gustavo Amarilla, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi concluyeron, por unanimidad, que el Ministerio Público solicitó la reapertura de la causa dentro del plazo legal previsto tras el sobreseimiento provisional dictado en abril del año 2025, por lo que no correspondía declarar extinguida la acción penal.

La investigación se encuentra vinculada a presuntas irregularidades detectadas en la ejecución y pago de obras públicas municipales, que, según la acusación fiscal, habrían generado un perjuicio patrimonial significativo, cercano a Gs. 738 millones para la Municipalidad de Ñemby. Entre los hechos investigados figuran presuntas obras inexistentes, trabajos duplicados y pagos supuestamente irregulares.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el juez Rodrigo Estigarribia había ordenado la reapertura de la causa mediante el A.I. Nº 53 del 13 de abril del 2026, luego de que la fiscal Jessika Verocay presentara requerimiento de reapertura y acusación formal contra los procesados. La Fiscalía atribuye a los acusados la presunta comisión de los hechos de estafa y lesión de confianza, previstos en los artículos 187 y 192 del Código Penal. En el caso de Arnaldo Gauna Martínez, la imputación corresponde únicamente al hecho punible de estafa. Todos fueron acusados en calidad de coautores.

Las defensas sostuvieron que el Juzgado resolvió la reapertura fuera del plazo de un año establecido por el art. 25 inciso 11 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que el sobreseimiento provisional había sido dictado el 02 de abril del 2025 y que la resolución de reapertura recién fue emitida el 13 de abril del 2026. Según los abogados, el vencimiento del plazo operó el 06 de abril, considerando la suspensión de actividades judiciales por Semana Santa, por lo que entendían que correspondía declarar extinguida la acción penal.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación interpretó que el punto central no era la fecha en que el juez resolvió la reapertura, sino el momento en que el Ministerio Público solicitó formalmente dicha reapertura. En ese sentido, los camaristas destacaron que la Fiscalía presentó el requerimiento el 30 de marzo del 2026, antes del vencimiento del plazo anual.

El camarista Gustavo Amarilla sostuvo en su voto que el art. 362 del Código Procesal Penal constituye la norma específica que regula los efectos del sobreseimiento provisional y establece que la extinción opera únicamente cuando la reapertura no es solicitada dentro del plazo legal. “Claramente podemos observar que el Ministerio Público solicitó la reapertura de la causa antes del vencimiento del plazo de un año”, señala parte del análisis desarrollado en la resolución judicial.

El Tribunal también reconoció que existió una demora del Juzgado de Garantías para resolver el pedido del Ministerio Público, ya que la reapertura fue ordenada varios días después de presentada la solicitud. No obstante, concluyó que esa circunstancia no podía derivar en la extinción de la acción penal cuando la Fiscalía había actuado dentro del plazo establecido por la ley.

En ese contexto, los camaristas indicaron que no correspondía “castigar con la extinción de la acción penal” al Ministerio Público, teniendo en cuenta que la representación fiscal cumplió oportunamente con la presentación del requerimiento de reapertura y la acusación. La Dra. Silvana Luraghi se adhirió al voto preopinante y agregó que no se verificó ninguna transgresión procesal por parte del juez de garantías, señalando además que la reapertura fue ordenada dentro de un plazo razonable.

Con la confirmación de la resolución apelada, el proceso penal continuará en etapa intermedia y el juzgado de garantías deberá fijar una nueva audiencia preliminar para analizar los pedidos de las partes y resolver si el caso es remitido a juicio oral y público. Además de Tomás Olmedo, la causa involucra a Marcos Isaías Meza Ortiz, Enrique Hugo Delvalle García, Daniel David Sánchez Arza, Flavio Javier Duarte Vallovera y Arnaldo Gauna Martínez.