El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de Asunción, confirmó la sentencia que rechazó la demanda indemnizatoria promovida por José Daniel Zaván Vaccari contra el Estado paraguayo, al concluir que la acción fue presentada fuera del plazo legal previsto.
La resolución ratifica que la pretensión se encontraba prescripta, ya que la demanda fue interpuesta más de dos años después del accidente aéreo ocurrido en fecha 09 de febrero del 2021 en la Base Aérea de Ñu Guazú, en la ciudad de Luque, cuando la normativa especial aplicable, el Código Aeronáutico, establece un plazo de un año para este tipo de reclamos derivados del transporte aéreo.
El fallo también declaró desierto el recurso de nulidad planteado por la defensa, al no haberse fundamentado adecuadamente en el memorial de agravios. En cuanto al fondo, los camaristas analizaron si correspondía o no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Procuraduría General de la República, concluyendo que el juez de primera instancia actuó conforme a derecho.
La parte actora sostuvo que el plazo debía considerarse suspendido debido a la grave condición de salud del demandante tras el accidente, que incluyó un estado de coma inducido, múltiples intervenciones quirúrgicas y secuelas neurológicas. Sin embargo, el Tribunal determinó que no se acreditó con pruebas idóneas una incapacidad de hecho que le impidiera promover la acción dentro del plazo legal.
En ese sentido, resaltó que la legislación civil presume la capacidad de las personas mayores de edad mientras no exista declaración judicial en contrario.
Asimismo, los camaristas consideraron insuficiente el informe psiquiátrico presentado por la parte actora, al tratarse de un documento privado no reconocido conforme a las exigencias procesales. A ello se sumó un elemento considerado determinante: la existencia de un poder general judicial otorgado por Zaván en julio del año 2022, lo que evidenciaría su capacidad de ejercicio en una fecha anterior a la certificación médica invocada.
El Tribunal enfatizó que la carga de la prueba sobre la incapacidad alegada recaía en el demandante y que la mera invocación de impedimentos físicos o mentales, sin respaldo probatorio concluyente, no resulta suficiente para suspender el curso de la prescripción. En consecuencia, concluyó que la acción indemnizatoria fue promovida fuera del plazo de un año previsto por la normativa aeronáutica.
En el marco de la demanda, Zaván había reclamado una indemnización total de Gs. 16.239.145.514, incluyendo Gs. 5.000 millones en concepto de daño moral, Gs. 1.000 millones por daño emergente y el resto por gastos derivados de su tratamiento médico.
Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar íntegramente la sentencia apelada, aunque dispuso que las costas sean soportadas en el orden causado, atendiendo a la complejidad jurídica del caso y a que no se verificó conducta temeraria o de mala fe por parte del demandante.







