Conflicto de competencia en presunta estafa a colonos será debatido en preliminar

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Willian Roberto Bogarín

El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro confirmó la resolución del juez penal de garantías de Santa Rosa del Aguaray, Vicente Coronel Villalba, que difirió para la audiencia preliminar el tratamiento de la excepción de incompetencia territorial planteada por la defensa de William Roberto Bogarín Campuzano, procesado en la causa por la presunta estafa de USD 1.600.000 a colonos menonitas mediante la supuesta venta fraudulenta de tierras.

La defensa, ejercida por el Abg. Rodrigo Yódice, apeló el N° 302 de fecha 26 de febrero de 2026, que rechazó la aclaratoria y difirió el conflicto para la audiencia preliminar, alegando que la competencia territorial debía resolverse antes de la audiencia preliminar, alegando vulneración al derecho al juez natural y al debido proceso, conforme al Art. 339 del CPP.  

En parte de sus agravios la defensa expuso que el juez rechazó el recurso de aclaratoria argumentando que aún se encontraba dentro del plazo legal de tres días para expedirse sobre las peticiones, no obstante, en ese mismo acto analizó el pedido y decidió su diferimiento, lo que para el defensor significa que ya contaba con elementos para resolver la cuestión de fondo.

Para la Cámara, incurre en un error de sistematicidad normativa la defensa, pues si bien el Art. 339 establece que la incompetencia se resolverá «antes que cualquier otra», dicha norma debe interpretarse en consonancia con la etapa procesal en la que nos encontramos, es decir la etapa intermedia, que “no fue diseñada como una continuación escrita de la preparatoria, sino como un filtro oral y concentrado”, que está regulado por los artículos 352, 353, 354 y 356 del CPP en cuanto al destino que debe darse a las excepciones opuestas en este momento procesal. 

A criterio de la Alzada al haberse planteado la excepción en la etapa intermedia, corresponde debatir y resolver oralmente durante la audiencia preliminar, conforme al Código Procesal Penal.