Consejo presentará evaluación antiplagio como principal modificación en el reglamento para elección de ministros de la Corte

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El Consejo de la Magistratura ya cuenta con las modificaciones del reglamento que establece el proceso de selección para el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia que serán estudiadas en las sesiones futuras, que tienen como principales cambios, los artículos 29, 30, 31 y 32, que hablan de la evaluación de la tesis doctoral, que será evaluada conforme a criterio de originalidad y antiplagio.

 

Según el proyecto, en su artículo 29, la tesis doctoral de cada postulante será evaluada conforme con el criterio de originalidad. A su vez el artículo 30 dice que, “a los efectos de asegurar la originalidad de la tesis doctoral, el Consejo dispondrá el análisis de la tesis doctoral y las publicaciones de los postulantes y para ello; designará de 3 (tres) a 5 (cinco) juristas de renombre, nacional o extranjero para la evaluación conforme a los criterios de originalidad. El informe de originalidad de la tesis constituirá un requisito para la inclusión del postulante en el proceso”.

 

También el artículo 31, modificado habla de la originalidad de la tesis que se tendrá en cuenta en cada uno de los postulantes a ministro de la Corte. Este artículo dice. “El criterio de la originalidad se basará esencialmente en el sometimiento de la tesis doctoral a un software detector de plagio.  Una vez sometida la tesis y las publicaciones presentadas al programa anti plagio, si el criterio de originalidad fuera menor al 70 % el postulante será automáticamente descalificado, conforme a las normativas de evaluación de las tesis”.

 

La modificación del artículo 32 habla que “el programa detector de plagio a ser utilizado será decidido por el Consejo de la Magistratura y explica la fundamentación para tal efecto y sostiene que “Constitucionalmente, uno de los requisitos distintivos para acceder al cargo de Ministro de Corte, es que el postulante ostente el título de doctor en derecho. En efecto, la honorabilidad – otro de los presupuestos constitucionales –  es una cualidad que debe ostentar todo funcionario público; en tanto que la experiencia profesional, según la constitución nacional, puede darse a través del ejercicio de la profesión, de la magistratura o de la docencia; sin embargo, el grado de doctor es excluyente para el cargo; es decir, es el único cargo que exige este nivel de formación. La honestidad intelectual se probará al aplicar el programa detector de plagio. Es por este motivo, que este presupuesto debe ser especialmente evaluado.

 

Aparte de las modificaciones antiplagios, también se cambia el artículo 36, que hablan de las puntuaciones por el ejercicio de la docencia.

 

“Será puntuada la docencia en materia jurídica en Facultades de Derecho paraguayas y extranjeras, así como en el Sistema de Justicia, Escuela Judicial, Centro Internacional de Estudios Judiciales dependiente de la Corte Suprema de Justicia (CIEJ), Centro de Entrenamiento de la Fiscalía General del Estado (CEMP) y del Centro de Formación y Capacitación del Ministerio de la Defensa Pública debidamente documentada, podrán ser reconocidas en la evaluación integral.

 

Sostiene la fundamentación que “estos centros de instrucción están destinados a la capacitación y actualización de jueces, fiscales y defensores, es decir, los docentes de estas instituciones instruyen a personas graduadas con título de abogados. Esto implica que el nivel de los docentes es altamente técnico, circunstancia que torna incongruente la no equiparación de estos profesores a aquellos que son docentes de grado y posgrado”.