Contrabando de oro: mantienen prisión preventiva de exjefe de seguridad aeroportuaria

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Cargamento de oro incautado

El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa de Gustavo Ismael Britos Orlando, exjefe de seguridad aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi. En consecuencia quedó firme la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado en el marco de una causa por presunto contrabando de oro.

La decisión judicial se fundamenta en que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal establecido. De acuerdo con los antecedentes, la resolución recurrida, el A.I. N° 25, dictado el 10 de marzo del 2026 por el juez penal de garantías especializado en delitos económicos, Rodrigo Estigarribia, fue notificada en esa misma fecha a la defensa técnica del imputado. Sin embargo, el recurso fue presentado el 16 de marzo, superando los cinco días corridos previstos por el Código Procesal Penal para este tipo de impugnaciones vinculadas a medidas cautelares de carácter personal.

En ese contexto, el camarista Gustavo Amarilla, cuyo voto fue acompañado por sus colegas Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, concluyó que correspondía declarar inadmisible el recurso por extemporáneo, sin ingresar al análisis de fondo de los argumentos planteados por la defensa.

La resolución impugnada había rechazado previamente el pedido de revisión de medidas cautelares formulado por el abogado Ramón Medina, al no verificarse, según el juzgado de origen, cambios sustanciales en las circunstancias fácticas ni jurídicas que justificaran modificar la prisión preventiva dispuesta en noviembre de 2025.

El proceso se enmarca en la causa identificada como “Gustavo Ismael Britos Orlando y otros s/ contrabando (Ley N° 6379) superior a 5.500 jornales (delitos económicos)”, iniciada tras la incautación de un cargamento de oro que presuntamente iba a ser enviado de manera irregular a Panamá en noviembre del año pasado.

Adicionalmente, en su voto, el camarista Amarilla dejó constancia de que no corresponde su inhibición respecto al abogado Andrés Casati, señalando que actualmente no mantiene vínculos de amistad ni trato frecuente que comprometan su imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. Finalmente, el Tribunal dispuso la remisión de los antecedentes al juzgado de origen.