Con respecto a la adquisición de manera directa de un inmueble por parte de la Sindicatura General de Quiebras por lo cual se pagó 2 millones de dólares aproximadamente, el Director Nacional de Contrataciones Públicas Pablo Seitz explicó que las compras de inmuebles para oficinas públicas se realizan cuando las mismas ya viene ocupando el lugar en razón a un contrato de alquiler. Generalmente se realiza por la vía de la excepción porque técnicamente la institución debe justificar la necesidad de dicho local.
Dijo además que también se requiere de una evaluación del valor de la propiedad, lo que es responsabilidad exclusivamente de la institución y eventualmente la realiza el Ministerio de Obras Públicas (MOPC). Mencionó que existen dos únicas maneras de hacer la evaluación de precios de compras de inmuebles en el marco de las compras públicas, una de ellas es la regla general del MOPC que tiene una oficina de tasación para las compras de inmuebles de instituciones públicas y otras funciones.
La segunda forma es cuando la ley específica de la institución que está realizando la compra así lo permita, realizar la evaluación a los efectos de la compra, que es lo que sucedió en este caso, teniendo en cuenta que la Sindicatura General de Quiebras está en su atribución para realizar estas acciones, ya que existe un informe firmado por el Director Jurídico, el Director financiero y el Director General de Administración de la institución.
“Lo que se debe hacer es comprobar que las evaluaciones hayan sido realizadas dentro de las atribuciones de la Sindicatura y a través de las personas competentes referente a los cargos que tengan la competencia específica para hacerlo” agregó.
Mencionó además que lo importante en este momento es verificar el cumplimiento de todos los aspectos que van más allá de lo puramente formal. Si existe alguna duda con respecto a la regularidad de la operación, la Dirección de Contrataciones Públicas investigará el fondo de la cuestión. Las opciones que la ley ofrece en estas situaciones son la ordenanza de la corrección de la irregularidad si es corregible o eventualmente anular el trámite y retrotraer a la etapa anterior o directamente anular el acto administrativo con todas las consecuencias de por medio. Se tiene que tener en cuenta el art. 33 de las contrataciones por vía de la excepción.
Eventualmente en el marco de un proceso investigativo se puede ordenar la tasación del inmueble a través de un tercero, inclusive se puede ordenar a los efectos de elementos probatorios, la presencia de un experto en el área de tasaciones del Ministerio de Obras públicas la cual es una entidad competente en el tema de tasaciones. Inicialmente comienzan los trámites en el área de normas y control a fin de recabar toda la información y posteriormente pasa al área jurídica de la Dirección de Contrataciones Públicas.