Convocan a audiencia disciplinaria a procesada y su abogado en caso contra Miguel Prieto

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Juez Humberto Otazú

El juez Humberto Otazú no admitió la excepción de incompetencia material en razón a la cuantía que planteó la defensa de la acusada Cirle Alcaraz Ramírez, a más de citarlos a audiencia disciplinaria. La resolución fue emitida antes de la audiencia preliminar fijada para esta mañana y que terminó suspendida, en la causa contra el exintendente Miguel Prieto y otros acusados por un supuesto perjuicio de Gs. 306 millones.

La defensa, representada por el abogado Bruno Aguayo González, había planteado nuevamente la excepción en razón de la cuantía, alegando que el perjuicio patrimonial fijado en la acusación es respecto a unos Gs. 306 millones, lo cual no alcanzaba el umbral legal para que el caso sea tramitado en la jurisdicción especializada. Sin embargo, el juez recordó que este planteo ya fue estudiado y rechazado en instancias anteriores, incluso con pronunciamientos firmes del Tribunal de Apelación y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que habían declarado inadmisibles los recursos de casación.

El magistrado enfatizó que el art. 329 del Código Procesal Penal (CPP) prohíbe la reiteración de excepciones ya resueltas, señalando que lo presentado “a todas luces resulta inadmisible”. Además, recordó que en resoluciones anteriores como los Autos Interlocutorios N° 102, 103 y 104 del 2024, la misma excepción fue planteada por otros procesados y resuelta en el mismo sentido, confirmando la competencia del fuero especializado en delitos económicos.

En su fundamentación, el juez Otazú sostuvo que la defensa había ensayado argumentos “fácticos y fantasiosos” al intentar minimizar la cuantía señalada por la acusación, lo que evidenciaría una maniobra procesal con fines dilatorios. Por tal motivo, dispuso que tanto la acusada Cirle Alcaraz como su abogado defensor sean convocados a una audiencia disciplinaria el próximo 14 de octubre del 2025 a las 11:15 horas, en aplicación del art.114 del CPP y de la Acordada 1812/2025 de la Corte.

Esta decisión busca, además, marcar un precedente frente a planteos reiterativos que, según el juzgado, atentan contra los principios de economía y celeridad procesal.