El juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia convocó a audiencia preliminar para el intendente de Ñemby Tomás Olmedo y otros cinco acusados en una causa por presuntos hechos de estafa y lesión de confianza vinculados a supuestas irregularidades en un contrato para obras de empedrado e iluminación.
La diligencia fue fijada para el 23 de junio a las 08:30 horas, luego de que el Tribunal de Apelación confirmara la reapertura del proceso, permitiendo la continuidad de la causa impulsada por el Ministerio Público.
Además de Tomás Olmedo, deberán comparecer Marcos Isaías Mesa Ortiz, Enrique Hugo Delvalle García, Daniel David Sánchez Arza, Flavio Javier Duarte Vallovera y Arnaldo Gauna Martínez. De acuerdo con la acusación, todos fueron acusados en calidad de coautores, con excepción de Gauna Martínez, a quien se le atribuye únicamente la supuesta comisión del hecho punible de estafa.
La investigación se encuentra relacionada con presuntas irregularidades detectadas en la ejecución y el pago de obras públicas municipales que, según la Fiscalía, habrían ocasionado un perjuicio patrimonial cercano a Gs. 738 millones para la Municipalidad de Ñemby.
Entre los hechos investigados figuran supuestas obras inexistentes, trabajos presuntamente duplicados y pagos que habrían sido realizados de manera irregular. En particular, la acusación sostiene que parte de los desembolsos estuvieron vinculados a obras que ya habrían sido ejecutadas antes de la suscripción del contrato correspondiente.
El proceso fue reabierto mediante el A.I. Nº 53 del 13 de abril del 2026, luego de que la fiscal Jessika Verocay presentara un requerimiento de reapertura acompañado de la acusación formal contra los procesados. El Ministerio Público atribuye a los acusados la presunta comisión de los hechos punibles de estafa y lesión de confianza, previstos en los artículos 187 y 192 del Código Penal.
Durante la tramitación del caso, las defensas cuestionaron la reapertura del proceso al sostener que el juzgado habría resuelto fuera del plazo de un año previsto en el art. 25, inciso 11, del Código Procesal Penal. Argumentaron que el sobreseimiento provisional había sido dictado el 02 de abril del 2025 y que la resolución de reapertura fue emitida recién el 13 de abril del 2026, por lo que, considerando la suspensión de actividades judiciales por Semana Santa, entendían que la acción penal debía declararse extinguida.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación rechazó ese planteamiento al considerar que el aspecto determinante no era la fecha en que el juez resolvió la reapertura, sino el momento en que el Ministerio Público presentó formalmente su solicitud. En ese sentido, los camaristas señalaron que la Fiscalía formuló el requerimiento el 30 de marzo del 2026, es decir, antes del vencimiento del plazo anual previsto por la normativa procesal.
Con la audiencia preliminar, el juez deberá analizar la acusación fiscal, las excepciones y los planteamientos de las partes para determinar si la causa reúne los requisitos necesarios para ser elevada a juicio oral o si corresponde adoptar otra decisión procesal conforme a derecho.






