Convocatoria a audiencia disciplinaria no causa “agravio irreparable” según Sala Penal 

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la apelación presentada por el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, contra parte de la resolución del Tribunal de Apelación que lo convocó para una audiencia disciplinaria debido a los recursos dilatorios planteados en la causa por un supuesto perjuicio de unos G. 306 millones. 

El ministro Alberto Martínez Simón, preopinante refirió que, si bien la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Apelaciones y por ende se encuentra dentro de la competencia de la máxima instancia, la misma resulta irrecurrible ya que el gravamen que ocasiona al apelante no es «irreparable». 

En ese sentido, mencionó que tal afirmación se sustenta en que la conducta procesal de Prieto podrá ser discutida ampliamente al momento de la sustanciación de la audiencia ante la instancia correspondiente, con lo que allí se podrá eventualmente reparar el perjuicio que considera ocasionado. 

A su postura se adhirieron los ministros Manuel Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón siendo tomada la decisión de forma unánime. 

De acuerdo a la imputación, Prieto habría encabezado una asociación ilícita creada para el desvío de los recursos municipales a partir del perjuicio patrimonial a la institución, un total de G. 306.188.500, con la promoción de licitaciones públicas entre los meses de marzo y junio de 2020, cuyas contrataciones estarían direccionadas a empresas afines o funcionales a su persona, para la obtención de beneficios económicos indebidos.

Miguel Prieto afrontará juicio oral y público por el caso Tajy