Con voto en mayoría, la Sala Constitucional hizo lugar a una medida cautelar planteada por el excamarista Gustavo Ocampos, suspendiendo así los efectos de las leyes que le imposibilitaban percibir su salario como funcionario del JEM y su jubilación como exmagistrado al mismo tiempo. Además, se dio trámite a su acción de inconstitucionalidad para que sea estudiada.
Ocampos González, con patrocinio de la abogada Verónica Velázquez de Ocampos, solicitó también la suspensión de los efectos de las normativas impugnadas mientras dure el proceso. Dicha solicitud fue aceptada parcialmente por la Corte, que tomó la medida de forma inmediata y sin sustanciación, tal como lo prevé el artículo 553 del Código Procesal Civil.
El planteamiento se fundamenta en que la aplicación de las disposiciones impugnadas podría ocasionar perjuicios irreparables, según argumentaron los accionantes.
No obstante, el Ministro Gustavo Santander Dans emitió un voto disidente, considerando que no se encontraban reunidos los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos. A pesar de su disidencia, la mayoría de la Sala Constitucional dio curso a la solicitud.
Los artículos impugnados incluyen el artículo 1 de la Ley N.º 6834/2021, que modifica la Ley N.º 1629/1900 de Organización Administrativa del Estado; el artículo 1 de la Ley N.º 3989/10, que introduce cambios en los artículos 16 inciso f) y 143 de la Ley N.º 1626/00 de la Función Pública; así como los artículos 16 y 61 de la misma ley. También se cuestiona la constitucionalidad del artículo 39 incisos b) y c), numeral 4) de la Ley N.º 7408/2024, correspondiente al Presupuesto General de Gastos del ejercicio fiscal en curso.
Según consta en el A.I. N.º 782 de fecha 09 de julio del 2025, el planteamiento presentado cumple con los requisitos formales exigidos por la ley: identifica con precisión los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados, entre ellos los artículos 46, 47 inc. 3), 101 y 137 de la Constitución Nacional y expone claramente los agravios que motivan la acción.
En consecuencia, la Corte Suprema resolvió admitir a trámite la acción y correr vista a la Fiscalía General del Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 554 del Código Procesal Civil. La resolución ordena además la agregación de las instrumentales presentadas por los accionantes y la formalización del domicilio constituido.
Este tipo de acciones cobra especial relevancia en el contexto del control constitucional de leyes y actos administrativos, especialmente en lo que respecta a la protección de derechos adquiridos de funcionarios públicos y la correcta ejecución del presupuesto estatal.







