La Sala Constitucional de la Corte anuló el fallo que había confirmado la condena contra la Aseguradora Paraguaya S.A.E.C.A. (ASEPASA), obligándola a pagar Gs. 3.760.000.000 más intereses a la Financiera Finexpar S.A. Emisora de Capital Abierto, en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato. La causa deberá ser nuevamente analizada por otro Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial.
La decisión fue adoptada en la acción de inconstitucionalidad promovida por la aseguradora contra la Sentencia Definitiva Nº 104 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital y el Acuerdo y Sentencia Nº 78 del Tribunal de Apelación, Sexta Sala, que habían hecho lugar a la demanda y confirmado la condena.
En primera instancia, el juzgado había ordenado el pago íntegro del monto establecido en la póliza de caución, consistente en Gs. 3.760.000.000, más un interés mensual del 1,72% desde el mes de agosto del año 2022. El Tribunal de Apelación ratificó ese criterio y rechazó los recursos planteados por la aseguradora.
Sin embargo, la Sala Constitucional integrada por los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander Dans, concluyó que la resolución de segunda instancia presentaba vicios de arbitrariedad, incongruencia interna y deficiente fundamentación, en contravención del art. 256 de la Constitución Nacional, que exige que las sentencias estén debidamente motivadas.
Según la Sala Constitucional, existieron contradicciones en la calificación jurídica del vínculo contractual. El Tribunal de Apelación sostuvo en un primer momento que la póliza de caución era accesoria al contrato de obra, pero luego afirmó que se trataba de contratos independientes para desestimar la figura del litisconsorcio necesario. Para la Sala Constitucional, esa oscilación evidenció incoherencia argumentativa.
Asimismo, se cuestionó que el Tribunal haya equiparado el seguro de caución a un contrato de fianza y aplicado normas propias de esa figura jurídica, pese a reconocer inicialmente que se trataba de un contrato de seguro. La Corte entendió que esa sustitución normativa careció de justificación suficiente y desatendió la naturaleza específica del instrumento suscripto entre las partes.
Otro de los puntos señalados fue la determinación del monto de la condena. La Sala consideró que el Tribunal de Apelación trató el monto consignado en la póliza como una suma fija y exigible en su totalidad, cuando, según lo pactado, constituía un límite máximo de cobertura. También advirtió que no se realizó un análisis detallado del eventual cumplimiento parcial de la obra ni de la cuantificación concreta del daño.
En ese contexto, la Corte recordó que la acción de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia para revisar cuestiones de hecho o de derecho común, sino un mecanismo excepcional para corregir sentencias arbitrarias o violatorias de garantías constitucionales. Al constatar defectos sustanciales de fundamentación, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción, anular el fallo de segunda instancia y ordenar el reenvío del expediente al siguiente Tribunal de Apelación en orden de turno, conforme a lo establecido en el art. 560 del Código Procesal Civil.
La nueva integración del Tribunal de Alzada deberá analizar nuevamente los agravios planteados y dictar una resolución ajustada a los parámetros constitucionales señalados por la Sala Constitucional.







