La Sala Penal de la Corte, con voto en mayoría de Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, anuló los fallos que declararon la prescripción de la causa contra el exfiscal Gustavo Enrique Jorge Cáceres, que había sido acusado por presunta extorsión en el 2010. Argumentan que el plazo se suspendió por acciones de inconstitucionalidad y recusaciones que se presentaron. Se debe realizar un nuevo juicio oral y público.
Por su parte, la Ministra Carolina Llanes, mediante su voto en disidencia explicó que el Fiscal Juan Manuel Ledesma refiere en su recurso de casación que el fallo de la Cámara presenta los vicios de errónea aplicación de preceptos legales y fundamentación insuficiente, porque no fueron considerados todos los argumentos expuestos en la apelación planteada por el Fiscal que propuso “adecuar ciertas circunstancias o hechos dentro de las cuestiones que puedan ser consideradas como objetivamente insuperables, en este caso, la interposición abusiva de recursos, como el de las Acciones de Inconstitucionalidad que fueran interpuesta por parte de la defensa de los acusados…. tal es así que no se ha podido realizar durante todo ese lapso (2 años y 6 meses) la audiencia preliminar en el marco de la presente causa…”.
El casacionista también menciona que fue planteada otra acción de inconstitucionalidad por lo que el proceso estuvo paralizado por más de tres años, por lo que afirma que la remisión de los autos a la Sala Constitucional, constituyó una circunstancia objetivamente insuperable para la continuación del proceso penal, basándose en el art. 103 del Código Penal y en el art. 136 del Código Procesal Penal.
En base a ello, Llanes refiere en su análisis que considera que el recurso debe ser declarado inadmisible por ser infundado, atendiendo a que el recurrente afirma que la decisión impugnada declaró la extinción de la acción penal, sin embargo, a lo largo de su presentación argumenta sobre situaciones que a su criterio deberían ser consideradas motivos de suspensión de la prescripción del hecho punible. Para el mismo, si el art 136 del CPP establece que el plazo vuelve a correr cuando el expediente vuelve a la instancia de origen, dicha situación debe ser interpretada como una circunstancia objetivamente insuperable.
“Como se puede apreciar, existe una confusión entre el concepto (y los fundamentos normativos) de la extinción de la acción penal por el transcurso de la duración máxima del proceso vs. la prescripción del hecho punible. Si lo reclamado fuese la incorrecta declaración de prescripción del hecho punible, el recurrente debería haber explicado sucintamente cuáles fueron los hechos atribuidos a los acusados, luego, considerando el tipo legal aplicable, el plazo correspondiente, luego, debió identificar el momento de terminación de la conducta punible y seguidamente, los actos procesales que interrumpieron el plazo, así como los actos procesales que lo suspendieron, a fin de demostrar que tal plazo aún no se cumplió y por lo tanto, el vicio que se denuncia es real” se lee en el escrito.
Para la Ministra Carolina Llanes si bien el escrito de interposición cumple las condiciones de impugnabilidad objetiva, impugnación subjetiva, así como condiciones de tiempo y lugar, no cumple con la condición de bastarse a sí mismo y en tal sentido, cabe acotar, que tal requisito es la primera y la más importante consecuencia de la condición de que el recurso presentarse fundadamente.