Corte aprueba acordada que simplifican resoluciones de procedimientos para delitos insignificantes

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En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia aprobó la acordada por la cual se simplifican las resoluciones de procedimientos para delitos insignificantes y de reproche reducido, susceptibles a salidas compositivas y para el abordaje de respuestas rápidas en caso de flagrancia, todo esto para lidiar con la descongestión penitenciaria.

 

 

Con esto la Corte Suprema de Justicia acuerda:

Art. 1° Disponer la implementación del programa de procesos simplificados que busca estimular la utilización de herramientas procesales establecidas en artículo 301 del CPP para el tratamiento de las causas penales que permitan la aplicación de un procedimiento eficaz y dinámico, propiciando con ello respuestas efectivas y rápidas al conflicto y contribuyendo a la descongestión del sistema penal.

 

 

Art. 2° Aprobar el documento anexo que establece los criterios de actuación que serán adoptados en el marco del presente programa. Los criterios de actuación podrán ser enriquecidos a partir de la experiencia de implementación y las sugerencias recibidas por la OTP.  La OTP queda habilitada a dictar circulares para las actualizaciones que se requieran con la aprobación de la Ministra responsable.  La ministra responsable entregará al pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) las circulares que se dicten.

 

 

Art. 3° Ordenar a La Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones a que adopte las medidas necesarias para la creación de los campos requeridos para habilitar la opción de petición de requerimientos previstos en el Articulo 301 del CPP, dentro del sistema de mesa de entrada del PJ . El plazo para la vigencia de esta medida será el menor posible en los límites técnicamente necesarios. Dicho plazo será comunicado por la Dirección de Informática a la Corte Suprema de Justicia. En los casos de flagrancia la presentación de una de las alternativas compositivas establecidas en el Art 301 será previa al acta de imputación en el campo que se ofrezca como opción para el requerimiento fiscal; una vez que el primer requerimiento compositivo no haya podido concretarse, se dará la posibilidad de presentar el acta de imputación.  En casos de crímenes flagrantes la imputación podrá dar origen a la presentación inicial del pedido de notificación del Acta de Imputación.

 

 

Art. 4° Instar a los jueces penales, en la medida de sus posibilidades de intervención y habilitaciones legales correspondientes, a promover esfuerzos para intentar la conciliación de las partes en la etapa inicial pertinente del proceso y a partir del primer requerimiento. Se podrán fijar cuantas audiencias se requieran y si no se arriba al modelo compositivo el juez informará al MP para que presente su acta de imputación.

 

 

Art. 5° Establecer una mesa de diálogo interinstitucional con el Ministerio Público con el fin de aunar esfuerzos para la efectiva implementación del programa, socializando y estimulando el uso de herramientas de cierre procesal alternativo en el inicio del procedimiento penal. La mesa estimulará el uso del criterio de oportunidad en los casos de los numerales 1 y 2 del art. 19 del CPP, atendiendo los intereses de la víctima, como la ley lo establece, dentro de un marco de razonabilidad, se propiciará acuerdo entre las partes.

 

 

Art. 6° Establecer acciones concretas en el marco de la mesa interinstitucional, con el objeto de establecer criterios conjuntos de actuación para identificar los delitos que sean factibles de este abordaje a través de un programa que ejercite las adopción de estrategias procesales que brinden solución a la controversia en la primera etapa del procedimiento penal, optando por aquellos delitos que contemplen, un reproche reducido, una insignificancia del disvalor del acto, una baja expectativa punitiva y hechos punibles perpetrados sin violencia física o peligro para la vida o integridad personal, como la violación del deber legal alimentario o la tenencia de drogas sin autorización para consumo o la exposición al peligro en el tránsito terrestre, o delitos menores contra el ambiente saludable, o estafas de poca monta, entre otros. La OTP podrá acordar según la resolución de la Ministra Responsable, en qué circunscripciones y cómo iniciar la aplicación del programa, acordar pactos interinstitucionales que faciliten salidas alternativas al proceso, definir la selección de tipos penales, a los cuales aplicar el programa.

 

 

Art. 7°. Elaborar de manera interinstitucional con el Ministerio Público y otros actores claves, como el Ministerio de la Mujer; de la Niñez y la Adolescencia; la Secretaria de Acción social, entre otros, una guía de abordaje que defina una estrategia de intervención para los casos que requieran aplicación de la suspensión condicional del procedimiento a ser implementada en los juzgados de ejecución.

 

 

Art. 8°. Exhortar los jueces a que no apliquen el trámite de oposición previsto en el art.314 del CPP en casos donde se establezca la utilización de salidas alternativas como primer acto del procedimiento debido al reproche reducido, insignificancia del hecho y demás circunstancias pertinentes, en el contexto de este programa, siempre que así lo considere pertinente. Se recuerda a los jueces la necesidad de que los trámites de oposición sean fundados según el Art 125 del CPP.