La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 30 años de prisión más 4 años de medidas de seguridad impuesta a Venancio Centurión Monges, hallado culpable del feminicidio de su hijastra, una adolescente de 17 años, ocurrido en el distrito de San Pedro de Ycuamandyyú, departamento de San Pedro.
La decisión fue adoptada al resolverse el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensa del condenado contra el AyS N° 32, de fecha 30 de julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que había ratificado la condena dictada en primera instancia por el Tribunal de Sentencia.
De acuerdo con lo probado durante el juicio oral y público, el hecho se produjo el 27 de junio del 2022, cuando Centurión Monges estranguló a la adolescente utilizando un cordón de calzado, en la vivienda de su expareja, madre de la víctima, ubicada en el barrio San Rafael de San Pedro de Ycuamandyyú. El Tribunal de Mérito consideró acreditada la responsabilidad penal del acusado por la comisión del hecho punible de feminicidio.
Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal de Sentencia dispuso la aplicación de cuatro años de medidas de seguridad, conforme a lo establecido en el art. 75 del Código Penal, teniendo en cuenta la naturaleza del crimen y la valoración de la personalidad del condenado, resolución que fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelaciones.
Al analizar el recurso de casación, el ministro Manuel Ramírez Candia sostuvo que, si bien el planteamiento fue presentado dentro del plazo legal y por los defensores técnicos habilitados, no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley. Señaló que los recurrentes se limitaron a invocar disposiciones constitucionales sin explicar de manera concreta cómo se habría producido su inobservancia o errónea aplicación.
Asimismo, el ministro indicó que los agravios vinculados a la supuesta incorrecta valoración de las pruebas y a la aplicación de las medidas de seguridad fueron formulados de manera genérica, sin precisar los errores atribuidos al Tribunal de Apelaciones ni identificar de forma concreta los vicios que afectarían la resolución cuestionada.
En su voto, la ministra Carolina Llanes compartió la postura de declarar inadmisible el recurso por falta de fundamentación, aunque aclaró que la resolución impugnada sí cumplía con el requisito de impugnabilidad objetiva, al tratarse de una sentencia definitiva que puso fin al procedimiento penal. A esta posición adhirió el ministro Luis María Benítez Riera.
Finalmente, la Sala Penal resolvió declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, dejando firme la condena de 30 años de prisión más 4 años de medidas de seguridad contra Venancio Centurión Monges, en el marco del expediente judicial por Feminicidio.







