La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera y el camarista Arnaldo Fleitas, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Ramón González Daher y de su hijo Fernando González Karjallo y queda firme la condena de 15 años de cárcel para el empresario luqueño por usura, lavado de dinero y declaración falsa y 5 para su hijo por lavado de dinero, además del comiso de sus bienes por valor de G. 240. 554. 525.035, más el comiso especial en dólares por el monto de 11.711.977, dando un total de 46.509.391 de dólares en el cambio actual.
Con esta resolución, la resolución del Tribunal de Sentencia queda firme, por tanto Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo tendrán que ser llevados a prisión para cumplir con la condena.
“Luego de revisar el escrito de casación es posible deducir que fundamentación es defectuosa e insuficiente pues, si bien refirió que la resolución en cuestión le ocasionó agravios (en total diez), citando las disposiciones legales que consideró violadas en algunos casos y erróneamente aplicadas en otros, ha omitido expresar cuales serían las aplicaciones que pretende caso, razón por la cual es imposible dar trámite al recurso en cuestión”, sostiene el voto del ministro preopinante Luis María Benítez Riera, al cual se adhirieron Alberto Martínez Simón y Arnaldo Fleitas.
El 12 de agosto pasado, el Tribunal de en lo Penal, Cuarta Sala, integrado por Arnulfo Arias, Gustavo Santander y Andrea Vera Aldana, confirmó resolución del Tribunal de Sentencia, integrado por Claudia Criscioni, Yolanda Portillo y Yolanda Morel, del 10 de diciembre del 2021.
En la parte argumentativa del fallo de sentencia, la presidenta del Tribunal Claudia Criscioni indicó que el señor Ramón González Daher realizó 227 denuncias por estafa y apropiación ante el Ministerio Público para lograr que sus deudores cumplan con el pago de los elevados intereses de los préstamos que otorgaba. Agregó que dichas personas denunciadas en realidad fueron las que efectuaron operaciones con RDG, lo que demuestra que el mismo se dedicaba a la usura.
En ese sentido, Criscioni pidió disculpas a las víctimas en nombre del sistema de justicia que permitió que el sistema penal sea utilizado, aseveró en un estado de derecho, no debería haber ocurrido lo que ocurrió.
De manera unánime, para el Tribunal de Sentencia quedó probado que el acusado Ramón González Daher ha otorgado préstamos con tasas de interés extremamente elevados y que se dedica a brindar los créditos desde los años 1990 según los documentos (cheques con fechas de ese año) que fueron incautados como prueba del domicilio del acusado.
También mencionó que el acusado denunció a las personas que realizaron las operaciones crediticias en Luque y en otras ciudades del Departamento Central y a raíz de ello, en total se abrieron 156 causas penales por los hechos punibles de estafa y apropiación.




