La Sala Constitucional de la Corte rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por le Entidad Binacional Yacyretá (EBY), contra las resoluciones que ordenaron el reintegro del abogado José Ramón Bogado, quien había sido desvinculado en el 2019 luego de haber sido señalado con un supuesto pedido de coima a abogados de Darío Messer, caso en el que fue absuelto. Además, la EBY también deberá pagarle unos Gs. 200 millones como indemnización por daño moral.
El caso se originó a partir de una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del trabajador, declarando la nulidad del despido y ordenando su reincorporación, además del pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral. Esta decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelaciones, lo que motivó la acción de inconstitucionalidad por parte de la entidad.
En su presentación, la parte accionante cuestionó la validez constitucional de las resoluciones judiciales, alegando supuestas vulneraciones a garantías como la defensa en juicio, el debido proceso y la correcta fundamentación de las decisiones. También sostuvo que existió una errónea interpretación de las normas laborales aplicables al caso.
Sin embargo, el Ministerio Público dictaminó por el rechazo de la acción, señalando que tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal de alzada realizaron una adecuada valoración de las pruebas y fundamentaron sus decisiones conforme a las disposiciones legales vigentes, sin que se advierta arbitrariedad.
En el análisis del fondo, la Corte examinó los argumentos centrales del caso, entre ellos la calificación del despido como un acto con causa. Los jueces concluyeron que la desvinculación laboral fue motivada por razones invocadas en una resolución administrativa, lo que implica que no se trató de un despido incausado.
No obstante, se constató que la entidad no cumplió con requisitos formales esenciales, como la instrucción de un sumario administrativo previo, exigido por su propio reglamento interno para casos de despido con causa. Esta omisión fue considerada determinante para declarar la nulidad del acto.
Asimismo, se analizaron otros elementos relevantes, como la falta de firma de uno de los directores en la resolución que dispuso el despido, lo que también fue valorado como una irregularidad en la formalización del acto administrativo. Por otro lado, los jueces consideraron la existencia de un trato desigual respecto a otros funcionarios en condiciones similares, lo que fue interpretado como un indicio de conducta discriminatoria, reforzando la decisión de invalidar el despido.
Finalmente, también se tuvo en cuenta la condición sindical del trabajador al momento de su desvinculación, lo que implicaba una protección adicional conforme a la normativa constitucional y laboral vigente.
En este contexto, la Corte concluyó que los agravios planteados por la Entidad Binacional Yacyretá no resultan suficientes para declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones cuestionadas, por lo que la acción no prosperó, manteniéndose firmes las decisiones que favorecen al trabajador.







