Corte confirma sanción impuesta por SEDECO a AMX Paraguay S.A. (Claro)

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Ministros de la Sala Penal de la CSJ

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó sentencia contra contacto comercial no autorizado de AMX Paraguay S.A. (Claro) La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo y Sentencia N.° 495 del 20 de diciembre de 2024, confirmó la validez de la Resolución N.° 983/2020 dictada por la SEDECO en el marco del juicio “AMX PARAGUAY S.A. s/ supuesta infracción a la Ley N.° 5830/17”.

El expediente fue examinado por los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia. La resolución ratifica la multa aplicada a la empresa por enviar mensajes promocionales a usuarios registrados en el sistema “No Molestar” del Ministerio de Industria y Comercio, en contravención de lo dispuesto en la Ley N° 5830/17.

El fallo del Tribunal de Cuentas, que ya había rechazado la demanda contencioso-administrativa de AMX en marzo del año 2023, fue objeto de apelación por la firma, representada por el abogado Gustavo Gómez Witt. La defensa alegaba que ya existía un pronunciamiento previo de la Sala Constitucional que declaró inaplicable el art. 30 del Decreto N° 21.004/03 (base de la sanción) en un caso anterior a favor de la empresa.

Sin embargo, la mayoría de los ministros de la Corte consideró que los agravios presentados reiteraban argumentos ya expuestos en instancias anteriores y carecían de una crítica razonada del fallo apelado, en incumplimiento de lo previsto en el art. 419 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, el recurso fue declarado desierto y se confirmó el fallo del Tribunal de Cuentas.

En disidencia, el ministro Benítez Riera opinó que sí existían argumentos jurídicos suficientes en el recurso como para considerarlo válido, aunque coincidió con el fondo del asunto: la declaración de inconstitucionalidad previa no era extensible a este nuevo caso, ya que el sistema constitucional paraguayo establece que dicho efecto es únicamente inter-partes.

Finalmente, la Corte Suprema ordenó la imposición de costas procesales a AMX Paraguay S.A., cerrando así el litigio a favor de la SEDECO, que había confirmado en su defensa la legalidad de la sanción impuesta por prácticas que vulneraron los derechos de los consumidores.

Este fallo revalida la vigencia y aplicación de la Ley N° 5830/2017, que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil. Dicha normativa tiene por objeto proteger a los usuarios de los abusos en procedimientos de contacto, publicidad, oferta y venta de productos o servicios no solicitados.

La ley establece la obligación de los proveedores de consultar el Registro Nacional “No Molestar” antes de contactar a los usuarios y prohíbe expresamente hacerlo si el número se encuentra inscripto.

Asimismo, se reafirma la responsabilidad objetiva de las empresas proveedoras, conforme al art. 7° de la Ley y su Decreto Reglamentario N.° 8000/17, que impone deberes claros respecto a la protección del consumidor ante este tipo de prácticas. El fallo destaca que, aunque los contactos hayan sido realizados por terceros, beneficiaban directamente a la empresa AMX Paraguay S.A. (Claro), por lo que no puede eximirse de su responsabilidad