Corte da como válidas las escuchas y las desgravaciones en el caso DETAVE

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Antonio Fretes hizo lugar al recurso de casación de los fiscales Luis Said y Francisco Cabrera y anuló la resolución del Tribunal de Apelación del 17 de agosto del 2021, que  había ordenado la exclusión de las evidencias de apoyo, el informe final análisis/interpretación en el caso Brillante del 2019 e informe de análisis operativo del mencionado operativo, donde está acusado quien fuera jefe de la Detave, el general Ramón Benítez.

 

 

El Tribunal de Apelación, integrado por Óscar Rodríguez, Emiliano Rolón y Cristóbal Sánchez había resuelto en agosto del 2021, excluir el DVD que contiene las transcripciones de comunicaciones de los acusados, como también los informes de análisis e interpretación del “Operativo Brillante”. El Tribunal considera que las evidencias de apoyo que el Ministerio Público presentó como caudal probatorio son ilegales.

 

 

Algunas de las evidencias fueron excluidas debido a que han permeado las reglas de su recolección, cadena de custodia y sujetos procesales que deberían intervenir en su resguardo, ya que aun cuando se mencionara en las resoluciones habilitantes de los jueces de garantías, la intervención de un agente fiscal en la “elaboración del documento análisis e interpretación” (obrante en dos biblioratos) no aparece dicho agente de la persecución penal, sino simplemente agentes identificados de la Senad, que ni siquiera está incluido entre los sujetos procesales con intervención en un proceso penal.

 

 

“La nulidad absoluta se hubiera producido ante la inexistencia de orden judicial habilitante para la grabación o desgrabación, conforme al primer párrafo del Art. 200 del CPP. También se produciría ante la constatación práctica de la vulneración al derecho a la intimidad. Cuestión esta cuya existencia no ha sido invocada en forma expresa, por las defensas a través de alguna comunicación donde se exponga su esfera persona íntima de su vida, personal, sexual, familiar o su estado de salud.

 

 

Por los argumentos expuestos precedentemente, corresponde hacer lugar al presente recurso de casación interpuesto por los Agentes Fiscales Luis Said y Francisco Cabrera en la causa: «Ramón Ernesto Benítez Amarilla y Otros S/ Contrabando y Otro. Nº 62/19» y; en consecuencia anular el A.I. Nº 295 del 17 de Agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital”, dice parte de los argumentos del ministro Ramírez Candia en su voto que tuvo la adhesión de Antonio Fretes.

 

 

Los antecedentes del caso refieren que los acusados habrían formado parte de un esquema de cobro de coimas que facilitaban el ingreso de todo tipo de productos de manera irregular a nuestro país.

 

 

Además del general en retiro Ramón Benítez, están acusados por los hechos punibles de cohecho pasivo agravado y asociación criminal,  Alberto Fernando Andriotti Figueredo, Fredy Rubén Gauto, Nelson Dani Dielma, Blas Roberto Cabañas, Óscar José Samudio Vargas, Carlos Alfredo Caballero Arrellaga, Diego Eduardo González Aguilera, José Sebastián Burró franco, Alan Javier Núñez Colmán, Porfirio Figueredo Vázquez, Luis Carlos Prudhomme, Baldomero Barrios Martínez.