El pleno de la Corte Suprema de Justicia, integrado por los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón, Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y los camaristas Mirtha Ozuna, Giusseppe Fossati, Alejandrino Cuevas, Carmelo Augusto Castiglioni y Nery Villalba, declaró carente de objeto el estudio de la acción de inconstitucionalidad que presentó Paraguayo Cubas contra su pérdida de investidura.
“En este caso concreto, la falta de interés jurídico es patente. La anulación de la decisión electoral no podrá alcanzar a la decisión en sede legislativa. Por tanto, no existe un interés jurídico en la declaración de inconstitucionalidad de esta sentencia. La sentencia electoral tampoco le causa un gravamen efectivo, pues lo que le afecta realmente es la decisión legislativa, la cual fue impugnada de manera extemporánea. No hay un agravio efectivo porque el accionante discute lesiones constitucionales en la sede legislativa, que ya no pueden ser revisadas.
Resulta claro que, el control constitucional sobre la resolución dictada por el TSJE es estéril y el pronunciamiento de este órgano no vendría a ser más que uno abstracto. De tal suerte, y dada la inexistencia de otros intereses alegados respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la resolución electoral, no cabe más que concluir que, en este caso concreto, ya no existe un interés que atender del accionante.
En conclusión, corresponde declarar carente de objeto el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad planteada contra el Acuerdo y Sentencia Nº 29 de fecha 30 de diciembre de 2019”, dice parte del voto de Eugenio Jiménez Rolón, al cual se adhirieron la mayoría.
Paraguayo Cubas perdió su investidura tras la Cámara de Senadores el 28 de noviembre del 2019, por lo que perdió su investidura tras incidentes con policías en el centro de Asunción.