La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del diputado Rubén Antonio Roussillon y, con ello, dejó firme la resolución que anuló su sobreseimiento definitivo en una causa por supuesta lesión de confianza.
El fallo del máximo tribunal confirma lo resuelto previamente por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de Presidente Hayes, que había declarado la nulidad del A.I. N° 167, dictado el 22 de abril del 2024 por un juez de Paz de Benjamín Aceval, mediante el cual se había concedido el sobreseimiento definitivo al legislador. Asimismo, aquella resolución había anulado la audiencia preliminar y ordenado la realización de una nueva, ante otro magistrado, conforme al orden de sustitución correspondiente.
Con la decisión de la Sala Penal, se deberá convocar nuevamente a audiencia preliminar para resolver si la causa del congresista será o no elevada a juicio oral y público. La causa investiga un presunto perjuicio patrimonial de Gs. 853.540.786 y se tramita bajo el expediente caratulado “Óscar Venancio Núñez Giménez y otros s/ lesión de confianza y otros”.
En su análisis, la Corte se limitó a examinar la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por los abogados defensores, sin ingresar al estudio del fondo de la cuestión. Los ministros concluyeron que la resolución impugnada no encuadra dentro de los supuestos previstos en el art. 477 del Código Procesal Penal, que habilitan el uso del recurso extraordinario de casación.
El tribunal sostuvo que el auto cuestionado no pone fin al procedimiento, no extingue la acción penal ni la pena, ni resuelve sobre su conmutación o suspensión, sino que dispone la reposición de actos procesales para que el caso sea nuevamente analizado en instancia preliminar. En consecuencia, la Corte consideró que no se cumplía el requisito de “impugnabilidad objetiva”, indispensable para la procedencia del recurso.
La Sala Penal recordó, además, que el recurso de casación es de carácter extraordinario y debe ser interpretado de manera restrictiva, exigiendo el estricto cumplimiento de los requisitos legales. Ante la falta de uno de ellos, resolvió declarar inadmisible la presentación y dar por concluido el debate en esa instancia.
El fallo deja firme la nulidad del sobreseimiento y reencauza el proceso penal, que deberá continuar con una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto, conforme a lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones.







