Corte declara inconstitucional norma que limitaba mandato de sus ministros

306
Ministro de la CSJ Víctor Ríos

La Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 19 de la Ley Nº 609/95, decisión adoptada en el marco de la acción promovida por el ministro Víctor Ríos. Con el fallo, el máximo tribunal concluyó que la disposición legal cuestionada no se ajusta a la Constitución al establecer un límite temporal para el ejercicio del cargo que no está previsto en la norma fundamental.

El planteamiento del accionante sostuvo que la ley impugnada remitía al art. 252 de la Constitución, que regula la duración del mandato de los magistrados en general, cuando, según su interpretación, el régimen aplicable a los ministros de la Corte se encuentra específicamente en el art. 261, que prevé su permanencia en funciones hasta el cumplimiento de 75 años o su eventual remoción mediante juicio político.

En el análisis del caso, la Sala Constitucional examinó la estructura normativa de la Carta Magna y consideró que el principio de especialidad resulta determinante para definir qué disposición corresponde aplicar a los integrantes del máximo tribunal. En ese sentido, entendió que las reglas generales previstas para otros magistrados no pueden extenderse a quienes integran la instancia suprema del Poder Judicial.

El voto preopinante del ministro Alberto Martínez Simón destacó que la norma legal introducía requisitos y limitaciones no contemplados por la Constitución, particularmente al fijar un plazo de cinco años para el ejercicio de la función. A criterio del magistrado, dicha previsión contradecía el esquema constitucional que regula de manera específica la permanencia de los ministros en sus cargos.

El pronunciamiento también abordó el alcance del art. 252 de la Constitución, concluyendo que su contenido está orientado a jueces y magistrados del sistema judicial en general, desde juzgados de paz hasta tribunales de apelación y no a los miembros de la Corte Suprema, cuya situación jurídica se rige por un régimen diferenciado.

La decisión contó con la adhesión de los ministros César Diesel y Luis María Benítez Riera, con lo cual se conformó la mayoría necesaria para declarar la invalidez constitucional de la disposición legal cuestionada. Con este pronunciamiento, la Sala reafirmó el criterio según el cual la estabilidad de los integrantes de la Corte está definida directamente por la Constitución, reforzando el principio de independencia judicial en la cúspide del sistema.