La Corte Suprema de Justicia aprobó ayer la acordada número 1679 que reglamenta “Procedimientos relativos a la Administración del Personal del Poder Judicial”, cuyo artículo 25 define la prohibición de que los funcionarios judiciales participen en actividades políticas.
Finalmente, la máxima instancia judicial reglamentó la prohibición de hacer actividades políticas, situación que se registró con varios funcionarios en las campañas de las últimas internas partidarias.
Las prohibiciones dentro o fuera de recintos judiciales son: proselitismo en cualquier expresión; vestir o cargar insignias distintivas de partidos, movimientos políticos, alianzas concertaciones o similares.
Además, sanciona al que ocupe cargo director, principal o auxiliar, dentro de alguna nucleación política entre otras conductas. La normativa establece que el incumplimiento de las disposiciones será considerado como falta grave.
Por otro lado, la acordada en su artículo 26 establece que si algún funcionario se postula a algún cargo electivo, deberá solicitar licencia sin goce de sueldo, al menos con 6 meses de anticipación al día de las elecciones.






