Corte deja firme desestimación en caso de la muerte del exdiputado Lalo Gomes

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Exdiputado Eulalio "Lalo" Gomes

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por los familiares del fallecido diputado Eulalio «Lalo» Gomes, dejando firme la desestimación de la denuncia vinculada a su muerte, ocurrida durante un allanamiento realizado el 19 de agosto del 2024.

La impugnación había sido presentada por sus hijos, Marcelo Rodrigues Gomes y Joana Izabel Rodrigues Gomes, bajo patrocinio, contra una resolución del Tribunal de Apelación que ya había confirmado el cierre del caso.

En su análisis, el máximo tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos formales exigidos por el Código Procesal Penal, particularmente en lo relativo a la debida fundamentación. Los ministros señalaron que los recurrentes se limitaron a invocar normas constitucionales sin explicar de qué manera habrían sido vulneradas, ni desarrollaron adecuadamente los supuestos errores jurídicos atribuidos al fallo impugnado.

Asimismo, la Sala Penal advirtió que los argumentos expuestos no se dirigieron contra la resolución del Tribunal de Apelación, objeto del recurso de casación, sino que reiteraron cuestionamientos contra actuaciones del Ministerio Público y del juez de garantías, lo que resultó improcedente en esta instancia extraordinaria.

El fallo también destacó que los recurrentes no identificaron precedentes contradictorios ni desarrollaron de forma concreta los agravios alegados, incumpliendo así las exigencias legales para la admisión del recurso. En ese sentido, se remarcó que la casación requiere una fundamentación autónoma, clara y precisa que permita identificar los errores de derecho invocados.

En cuanto al fondo del caso, el Ministerio Público había solicitado la desestimación de la denuncia contra los agentes policiales intervinientes, el subcomisario Carlos Darío García y el suboficial Pablo David Torales Bogado, al considerar que actuaron en legítima defensa durante el procedimiento. Esta postura fue acogida por el juzgado de garantías y posteriormente confirmada en instancias superiores.

La Sala Penal recordó además que, en los casos de desestimación basados en la inexistencia de hecho punible, como ocurre cuando se configura una causal de justificación, la decisión adquiere carácter definitivo y no puede ser reabierta salvo que surjan circunstancias nuevas que modifiquen el análisis jurídico inicial.

Otro de los puntos abordados en la resolución refiere a los límites de actuación de la querella adhesiva, señalando que su capacidad recursiva se encuentra condicionada por la intervención del Ministerio Público, titular de la acción penal pública, que en este caso no promovió el recurso extraordinario.

Con esta decisión, queda firme la desestimación de la causa y se pone fin al proceso penal relacionado con la muerte del legislador, al no prosperar los intentos de revisión.