Corte deja firme el sobreseimiento en el caso del derrumbe del Colegio de Lambaré

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Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ministerio Público y, de ese modo, dejó firme el sobreseimiento definitivo de los tres procesados en la causa por la caída del techo de una de las aulas del Colegio Nacional de Lambaré, ocurrido en el año 2015 y que dejó varios estudiantes heridos.

El fallo del máximo tribunal confirma lo resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que había declarado extinguida la acción penal por haberse superado el plazo máximo de duración del proceso, conforme a lo previsto en el art. 136 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se dispuso el sobreseimiento definitivo de Guido Fernando Salcedo, Vicente Acosta Gibbons y Roberto Cárdenas Ramírez.

La causa, caratulada “Roberto Cárdenas Ramírez y otro s/ lesión de confianza y otros”, expediente, tuvo su origen tras el colapso de la estructura edilicia de un aula del citado colegio público, hecho que generó amplia repercusión pública y derivó en un proceso penal contra los responsables de la obra y la supervisión.

En primera instancia, los acusados habían sido condenados por un Tribunal Colegiado de Sentencia de la ciudad de Luque. Sin embargo, esa sentencia fue anulada posteriormente por el Tribunal de Apelación, que consideró operada la extinción de la acción penal debido a la excesiva duración del proceso judicial.

Ante dicha resolución, los agentes fiscales Luis Said y Carina Sánchez promovieron recurso extraordinario de casación, alegando contradicciones con precedentes judiciales y una supuesta falta de fundamentación en el cómputo de los plazos procesales. No obstante, la mayoría de la Sala Penal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley para su admisión.

La Corte sostuvo que los recurrentes no individualizaron de manera concreta las contradicciones invocadas ni fundamentaron adecuadamente los agravios planteados, limitándose, según el fallo, a expresar su disconformidad con el resultado del proceso. En ese contexto, recordó que el recurso de casación es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva.

Con la declaración de inadmisibilidad del recurso, la resolución del Tribunal de Apelación quedó firme, sellando definitivamente el cierre del proceso penal y manteniendo el sobreseimiento de los acusados, sin que exista ya una vía judicial ordinaria para reabrir el debate en el ámbito penal.