Corte deja firmes condenas a exfuncionarios de la Fiscalía que trituraban expedientes para venderlos

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas impuestas a dos exfuncionarios del Ministerio Público que fueron hallados culpables de quebrantamiento de depósito, tras comprobarse que destruían expedientes bajo su custodia para comercializar el papel.

La máxima instancia judicial declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de casación presentados por las defensas, al concluir que no cumplían con los requisitos formales exigidos por la ley.

Los condenados, Leticia Aidée Núñez Méndez y Freddy Joaquín Domínguez Oviedo, se desempeñaban como coordinadora y jefe del Departamento de Digitalización del Centro de Documentación de la Fiscalía. Ambos recibieron una pena de dos años de prisión, con suspensión de la ejecución por tres años, por lo que no irán a la cárcel.

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El fallo de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes, se centró exclusivamente en el análisis de admisibilidad de los recursos, sin ingresar al estudio de fondo.

La Corte enfatizó que la casación no constituye una tercera instancia y que exige una fundamentación técnica precisa. En ese sentido, concluyó que los escritos presentados por la defensa no individualizaron de manera clara los agravios ni explicaron concretamente los supuestos errores jurídicos del fallo apelado.

“El recurso debe bastarse a sí mismo”, recordó el ministro Benítez Riera, al señalar que los recurrentes se limitaron a expresar disconformidad general con la sentencia, sin cumplir con la carga argumentativa requerida.

La defensa había alegado falta de fundamentación en la resolución del Tribunal de Apelación y solicitó su nulidad, además del reenvío para un nuevo juzgamiento. Sin embargo, la Sala Penal consideró que esos planteamientos no fueron desarrollados conforme a las exigencias legales de la casación.

Incluso, los ministros advirtieron que varios de los cuestionamientos ya habían sido analizados y respondidos por el tribunal de segunda instancia, lo que debilitaba aún más la viabilidad del recurso.

Con la declaración de inadmisibilidad, queda firme el AyS N° 50 dictado en el año 2024 por el Tribunal de Apelación, que a su vez confirmó la condena por quebrantamiento de depósito en la causa Nº 3594/2020.

El caso expuso una irregularidad interna en la Fiscalía, donde documentos oficiales y expedientes eran triturados pese a encontrarse bajo resguardo institucional, para luego ser vendidos como material reciclable, vulnerando la cadena de custodia y la integridad de actuaciones fiscales.