La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de Justo Ayala Romero, anulando la sentencia que lo había condenado a seis años de pena privativa de libertad por abuso sexual en niños y disponiendo su sobreseimiento definitivo, además remitió las actuaciones a la Fiscalía General del Estado, a fin de que analicen las responsabilidades que correspondan a los funcionarios de la institución
La máxima instancia penal concluyó que durante la etapa investigativa se produjo una vulneración sustancial al derecho constitucional de defensa, debido a irregularidades detectadas en la declaración indagatoria realizada ante el Ministerio Público en mayo del 2018. Según el análisis efectuado por los ministros, el acta de declaración indagatoria carecía de la firma del defensor público que debía asistir al investigado durante dicho acto procesal. Esta omisión impidió acreditar de manera fehaciente la presencia efectiva del representante legal, requisito considerado esencial para garantizar el ejercicio pleno de la defensa técnica.
La Sala Penal entendió que la ausencia de la firma del defensor constituye un defecto procesal de relevancia constitucional, ya que no permite verificar que el imputado haya contado efectivamente con asistencia jurídica durante un acto fundamental de la investigación. En ese contexto, los ministros concluyeron que la irregularidad afectó garantías básicas del debido proceso, por lo que correspondía hacer lugar al planteamiento de la defensa y dejar sin efecto las resoluciones condenatorias dictadas en instancias anteriores.
La decisión implica la anulación de la condena de seis años de prisión que pesaba sobre Ayala Romero y el cierre definitivo de la causa penal en su contra mediante el sobreseimiento definitivo.
Además de resolver el recurso de casación, la Sala Penal dispuso remitir los antecedentes del caso a la Fiscalía General del Estado para que se analice la eventual responsabilidad de los funcionarios que participaron en la tramitación de la causa. La medida apunta a determinar si existieron actuaciones irregulares o incumplimientos funcionales relacionados con la documentación y formalización de la declaración indagatoria cuestionada.
La decisión de la Corte no constituye un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia del hecho investigado, sino que se centra en la validez del procedimiento penal desarrollado durante la investigación. El fallo sostiene que el respeto a las garantías constitucionales y procesales es una condición indispensable para la validez de cualquier condena penal, por lo que las vulneraciones detectadas tornaron inviable mantener la sentencia condenatoria.
Con esta resolución, la Sala Penal dejó sin efecto la condena impuesta a Justo Ayala Romero y ordenó el archivo definitivo de la causa, al tiempo de remitir los antecedentes a la Fiscalía General para las evaluaciones administrativas y jurídicas que correspondan.







