Corte deroga artículo 193 del Código de Organización Judicial que prohíbe nombramientos de parientes en juzgados y tribunales en una misma circunscripción

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A propuesta del ministro Eugenio Jiménez Rolón, con el apoyo de Alberto Martínez Simón y Carolina Llanes y el silencio cómplice de los otros miembros, la Corte Suprema de Justicia, en su sesión del 14 de julio pasado, derogó el artículo 193 de la ley 879 del Código de Organización Judicial que reza: “No podrán ser nombrados simultáneamente miembros del mismo Tribunal, ni aún para los casos de integración, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales dentro del cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco se permitirá que uno de dichos parientes sea Juez inferior y el otro del Tribunal Superior de la misma jurisdicción”.

 

Aquí la pregunta: ¿Se atribuyó o no la Corte, facultad de otro Poder del Estado, atentó contra el artículo 3 de la Constitución, que habla de equilibrio de poderes?

 

La cuestionada derogación del artículo 193 del Código de Organización Judicial tiene como antecedente la designación de la abogada Ana de Jesús Martínez de Cabañas como jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y de la Niñez y de la Adolescencia del Primer Turno de Concepción, esposa del camarista Julio César Cabañas Mazacotte, violando el artículo en cuestión.

 

No tardó el pedido de reconsideración de la abogada Laura Isabel Cantero ante la Corte quien dijo que por el artículo 193 del Código de Reorganización Judicial Martínez de Cabañas no podría asumir como jueza, ya que su marido está en dicha circunscripción y en un tribunal superior.

 

El mencionado pedido de reconsideración de la abogada Laura Isabel Cantero contra Ana de Jesús Martínez de Cabañas, se llevó a estudio el pasado 14 de julio ante el pleno, en la que el Superintendente de la Circunscripción de Concepción, Eugenio Jiménez Rolón pidió la desestimación de dicha solicitud, beneficiando a una de las partes.

 

En su justificación, Jiménez Rolón menciona que la ley 879 del Código de Organización Judicial data del año 1981 y posteriormente se puso en vigencia la Constitución Nacional de 1992, que estatuye tres artículos, que según su punto de vista deja sin efecto el artículo 193 del mencionado código.

 

“La Constitución de 1992, en su artículo 46 señala, todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos, no se admiten discriminaciones. El estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o los propicien. Por su parte el artículo 47 de la Constitución; en cuanto a las garantías de la igualdad dispone: El Estado garantizará a todos los habitantes de la República inciso 3, la igualdad para el acceso a las funciones públicas, no electivas, sin más requisitos que la idoneidad”, con esto explica sobre las razones de la derogación del artículo 193.

 

“Todos sabemos que el cuerpo normativo, puede ser derogado en forma expresa o tácita, o pueden ser derogados por una ley posterior. Acá tenemos los dos casos, por una ley posterior que es la carta magna, y por una ley superior, la Constitución. Los dos criterios de derogación del cuerpo normativo. Creo que estos argumentos son suficientes para que yo pueda proponer al pleno, salvo mejor parecer, la desestimación del recurso de reconsideración”, terminó diciendo el ministro Eugenio Jiménez Rolón.