Corte hace lugar a la medida cautelar de EBY y Contraloría no podrá auditar fondos sociales

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La Sala Constitucional, integrada por los ministros Cesar Diesel, Víctor Ríos y Alberto Martínez Simón, hizo lugar a la medida cautelar que prohíbe los artículos de la ley 6763 de procedimiento de control, vigilancia y fiscalización de las cuentas nacionales de los bienes y el patrimonio, solicitada por Entidad Binacional Yacyreta, por ello la Contraloría no podrá auditar los fondos de la mencionada institución hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad promovida por el ente contra la mencionada ley.

 

 

Yacyreta había atacado los artículos 1, 2 y 3 de la ley 6.763/21. El primer artículo dice: Dispóngase el control, la vigilancia y fiscalización a cargo de la Contraloría General de la República, de la ejecución de los fondos de las cuentas nacionales, los bienes y patrimonio de las entidades binacionales Itaipú y Yacyreta, correspondientes al lado paraguayo, a la ley 276/1994 “Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República”.

 

 

El artículo 2 dice: Establécese que la Contraloría General de la República dictará una resolución en la cual establezca los protocolos y procedimientos para el cumplimiento de los fines de esta legislación; los cuales deberán prever, al menos dos auditorías, una financiera y otra de obras, anuales a las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, debiendo elevar inmediatamente los informes y resultados a ambas cámaras del Congreso, cuyos titulares remitirán en un plazo máxima de 48 horas de recepcionado el informe del ente contralor a las comisiones que posean función técnica y contralora para su análisis correspondiente.

 

 

Mientras el artículo 3 reza: Autorízase a la Contraloría General de la República, una vez vencido el plazo para que las entidades binacionales Itaipú y Yacyreta, remitan la documentación requerida para la realización de una auditoría dispuesta, a solicitar la correspondiente intervención judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 276/1994, pudiendo incluso tramitar órdenes de allanamiento de domicilios, locales, depósitos otros recintos, con auxilio de la fuerza pública con el objetivo de acceder a todos los registros y documentos detallados en la resolución correspondiente, y cumplir con su cometido.