La Sala Penal de la Corte no dio trámite a una excepción de inconstitucionalidad que planteó la defensa de la exintendente de Valenzuela, Mirtha Fernández, acusada por un presunto perjuicio de Gs. 1.199 millones y cuya audiencia preliminar sigue pendiente de sustanciación.
La solicitud fue presentada por los abogados Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuña Giménez y Juan Carlos González, quienes cuestionaron la presunta «irrecurribilidad tácita» de la resolución que rechazó una recusación contra un juez penal de garantías.
Los abogados alegaron que la Sala Penal carecía de competencia para entender el caso y que los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal violaban principios constitucionales consagrados en los artículos 16, 17 y 137 de la Constitución Nacional, así como disposiciones de tratados internacionales sobre derechos humanos.
No obstante, la Corte recordó que la Excepción de Inconstitucionalidad debe presentarse dentro de los plazos y momentos procesales expresamente establecidos por la ley, en particular conforme a los artículos 538 y siguientes del Código Procesal Civil. Según esta normativa, la excepción no constituye un recurso ni medio de impugnación, sino un mecanismo para el control preventivo de constitucionalidad de normas jurídicas aplicables en el proceso.
El máximo tribunal concluyó que la presentación no se ajustó a los requisitos legales ni fue formulada en la oportunidad procesal correspondiente, por lo cual decidió no dar curso a la pretensión de la defensa, reiterando que los actos procesales deben observar con precisión los límites y tiempos que impone el ordenamiento jurídico.