La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló, por mayoría, un fallo del Tribunal de Apelación de Alto Paraná y confirmó directamente la condena de dos años de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución contra Francisco Javier Paredes Lezcano por el hecho punible de estafa.
La decisión fue adoptada por los ministros Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, mientras que la ministra Carolina Llanes votó en disidencia por el sobreseimiento definitivo del acusado.
El caso se originó a partir de la entrega de un cheque por Gs. 33.000.000 que Francisco Javier Paredes Lezcano otorgó a Karin Abou Saleh Notario como pago por trabajos realizados, entre ellos cartelería y otros servicios. El documento fue emitido el 06 de junio del año 2011 con fecha de pago diferido al 08 de julio del mismo año. Sin embargo, cuando el cheque fue presentado al cobro el 13 de julio del 2011, el banco lo rechazó debido a que la cuenta corriente se encontraba inhabilitada.
La defensa del condenado promovió un recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia Nº 09 de fecha 09 de marzo del 2022, emitido por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de Alto Paraná, que había confirmado la condena dictada en primera instancia. Entre los agravios planteados figuraba principalmente el pedido de prescripción de la acción penal.
El ministro Ramírez Candia sostuvo que el Tribunal de Apelación no respondió de manera concreta al planteamiento de la defensa sobre la prescripción, limitándose a formular expresiones genéricas sin efectuar un análisis específico del cómputo del plazo. En ese sentido, consideró que la resolución de Cámara incurrió en un defecto de fundamentación previsto en el art. 403 inciso 4 del Código Procesal Penal.
Por ese motivo, la Sala Penal resolvió anular el fallo del Tribunal de Apelación y estudiar directamente el fondo del agravio relacionado con la prescripción. Tras analizar el expediente, la mayoría concluyó que la acción penal seguía vigente al momento de dictarse las resoluciones judiciales.
Según el voto mayoritario, el plazo de prescripción debía computarse desde el 13 de julio del 2011, fecha en que la víctima intentó cobrar el cheque rechazado. La Corte recordó que el plazo legal de prescripción para el hecho punible de estafa es de cinco años, pero señaló que en este caso existieron varios actos procesales interruptivos, entre ellos la imputación fiscal, la acusación y el auto de apertura a juicio oral.
Asimismo, los ministros tuvieron en cuenta las sucesivas declaraciones de rebeldía del acusado, que totalizaron aproximadamente 700 días. La Sala Penal consideró que esos períodos suspendieron el cómputo de la prescripción porque constituyeron obstáculos para la prosecución del proceso penal.
Con base en ese cálculo, la mayoría concluyó que al momento en que el Tribunal de Apelación se pronunció sobre el fondo de la causa aún no había transcurrido el doble del plazo de prescripción. En consecuencia, rechazó el pedido de extinción de la acción penal y mantuvo vigente la condena impuesta por el Tribunal de Sentencia.
El fallo también abordó otros agravios planteados por la defensa, entre ellos supuestas violaciones al principio de congruencia y errores en la subsunción del hecho punible. Sin embargo, la Sala Penal declaró inadmisibles esos cuestionamientos por considerar que estaban incorrectamente formulados o carecían de fundamentación suficiente.
La ministra Carolina Llanes emitió un voto en disidencia y sostuvo que correspondía no solo anular el fallo del Tribunal de Apelación, sino también revocar la condena y dictar el sobreseimiento definitivo del acusado. Según argumentó, el Tribunal de Sentencia incurrió en un error de subsunción al considerar configurado el hecho punible de estafa. Llanes afirmó que no se acreditó uno de los elementos esenciales del tipo penal: la existencia de una declaración falsa.
La ministra explicó que el cheque entregado constituía una promesa de pago futura y que, al momento de su emisión, la cuenta corriente todavía se encontraba habilitada. Recordó que la notificación sobre la inhabilitación de la cuenta recién fue realizada el 05 de julio del 2011, es decir, casi un mes después de la emisión del documento.
En ese contexto, sostuvo que no quedó demostrado que el acusado hubiera realizado una manifestación falsa al momento de librar el cheque, ni que existiera prueba suficiente sobre una intención fraudulenta previa. A criterio de la ministra, esa situación impedía configurar típicamente el delito de estafa.
Pese a la disidencia, la postura mayoritaria prevaleció y la Sala Penal dejó firme la condena de dos años con suspensión a prueba de la ejecución de la pena contra Francisco Javier Paredes Lezcano.







