Corte rechaza acción promovida por padre de víctima del caso Sanabria Vierci

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Eugenio Sanabria Vierci

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó “in límine” la acción de inconstitucionalidad promovida por Ceveriano Jacquet Olmedo contra la resolución del Tribunal de Apelación de Cordillera que había excluido su participación como querellante adhesivo en la causa abierta contra Eugenio Sanabria Vierci, procesado por el accidente de tránsito ocurrido en la ruta Luque–San Bernardino, que dejó cuatro fallecidos en noviembre de 2024.

La acción fue presentada por los abogados Carlos César Trapani y Enrique Chiriani, bajo patrocinio del abogado Jorge Rolón Luna, en representación del padre de una de las víctimas fatales, Osvaldo Darío Jacquet Valdez. El planteamiento cuestionaba el Auto Interlocutorio Nº 5491 de fecha 13 de junio del año 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Cordillera.

En mayoría, los ministros de la Sala Constitucional concluyeron que la demanda no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos para habilitar el estudio de una acción de inconstitucionalidad. Los ministros César Diesel y Víctor Ríos sostuvieron que el escrito no expuso de manera concreta cómo la resolución atacada habría vulnerado garantías constitucionales, sino que se limitó a cuestionar la interpretación realizada por el Tribunal de Apelación respecto a la legitimación para ejercer la querella adhesiva.

Según el voto de Víctor Ríos, el planteamiento de la parte accionante se centró principalmente en dos agravios; uno de ellos es la supuesta interpretación errónea de lo establecido en el art. 67 del Código Procesal Penal y la decisión del Tribunal de excluir al padre de la víctima como querellante, considerando que la hija del fallecido tendría mejor derecho para intervenir en el proceso.

El ministro señaló que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada y que la acción pretendía reabrir cuestiones ya debatidas en instancias ordinarias, lo cual no corresponde en sede constitucional. Añadió además que los accionantes no desarrollaron con precisión la lesión concreta a los artículos 1, 16 y 256 de la Constitución Nacional, invocados como vulnerados.

Por su parte, el ministro Gustavo Santander votó por admitir el trámite de la acción al considerar que el escrito cumplía formalmente con los requisitos legales y que existían argumentos suficientes para analizar el fondo del planteamiento. Sin embargo, quedó en minoría.

La controversia gira en torno a quién puede ejercer la querella adhesiva tras la muerte de una víctima en un proceso por un accidente de tránsito. El Tribunal de Apelación había revocado previamente una decisión del Juzgado Penal de Garantías que permitió la intervención de Ceveriano Jacquet Olmedo como querellante adhesivo en representación de su hijo fallecido. La Cámara entendió que la hija de la víctima era quien tenía prioridad para asumir dicha representación.

El caso se enmarca en el proceso penal seguido contra Eugenio María Sanabria Vierci, acusado por homicidio culposo y exposición al peligro en el tránsito terrestre tras el accidente ocurrido el 10 de noviembre de 2024 en la Ecovía Luque–San Bernardino.

Según la acusación fiscal, el empresario habría conducido bajo los efectos del alcohol, a una velocidad aproximada de 108 km/h en una zona limitada a 40 km/h, invadiendo el carril contrario y provocando una colisión múltiple que ocasionó la muerte de cuatro personas, entre ellas integrantes de una misma familia.

La causa aún no fue elevada a juicio oral y continúa marcada por incidentes procesales y cuestionamientos de los familiares de las víctimas respecto a la demora judicial.