Corte rechaza casación y confirma condena por lesión de confianza a APEJUIPS

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Ministros de la Sala Penal de la CSJ

La Sala Penal de la Corte no admitió un recurso de casación y dejó firme la condena de un año de prisión con suspensión para Remberto Cáceres Torres, expresidente de la Asociación de Pensionados y Jubilados del Instituto de Previsión Social (APEJUIPS), sentenciado por causar un perjuicio patrimonial de Gs. 78.500.000 a la institución.

Los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, declarararon inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por los abogados Roberto Brusquetti y Pamela Beatriz Ramírez en defensa del condenado por lesión de confianza Remberto Cáceres Torres.

El recurso fue interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 24 del 28 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, que confirmó la condena de primera instancia. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la presentación carecía de la fundamentación exigida por la ley para habilitar la instancia extraordinaria.

La ministra preopinante, Carolina Llanes, explicó que el recurso de casación es un medio extraordinario con fines nomofilácticos y unificadores de jurisprudencia, destinado a corregir infracciones de ley o quebrantamientos de forma, pero que solo procede cuando se cumplen estrictamente los requisitos de los artículos 449, 468, 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. En este caso, “el escrito presentado no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita al tribunal analizar la resolución impugnada” señaló.

Entre los agravios planteados, la defensa alegaba errores en la valoración de las pruebas y una supuesta inversión de la carga probatoria. Sin embargo, la Corte recordó que, conforme al principio de inmediación, la valoración probatoria es una facultad exclusiva del tribunal de juicio y no puede ser revisada en casación como si se tratara de un nuevo juicio.

El ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto de la ministra Llanes, mientras que el ministro Ramírez Candia coincidió en que el recurso debía ser declarado inadmisible, destacando que “la defensa basó principalmente su escrito en desmeritar la sentencia definitiva y no en demostrar vicios de aplicación del derecho en el fallo del Tribunal de Alzada”.

En consecuencia, la Sala Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Remberto Cáceres Torres, quedando firme la condena impuesta en primera instancia y confirmada en apelación.