La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría, resolvió rechazar el hábeas corpus preventivo promovido a favor de Fernando Araujo Ibarra, imputado en una causa vinculada al secuestro y posterior muerte de Rigoberto Bareiro Vargas y su sobrino Diego Daniel Osorio Acuña.
La acción fue presentada por la defensa del procesado, que alegó la existencia de una amenaza ilegítima a la libertad personal tras la revocatoria del arresto domiciliario y el restablecimiento de la prisión preventiva. Sin embargo, los ministros Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes concluyeron que no se configuran los presupuestos legales para la procedencia de la garantía constitucional en su modalidad preventiva.
En su voto, el ministro Benítez Riera sostuvo que el hábeas corpus preventivo requiere la existencia de una amenaza concreta, actual e ilegítima de privación de libertad, lo cual, según indicó, no se verifica en este caso. Señaló además que la acción no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar resoluciones judiciales dictadas por jueces competentes en el marco del proceso penal.
La Sala Penal consideró que la situación del encausado se encuentra regulada por decisiones adoptadas dentro del proceso, como la revocatoria del arresto domiciliario dispuesta por un tribunal de apelación, por lo que no corresponde intervenir a través de esta vía excepcional. Asimismo, concluyó que no se evidencian afectaciones arbitrarias a derechos protegidos constitucionalmente.
Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia emitió voto en disidencia, al considerar que sí correspondía hacer lugar a la garantía constitucional, aunque bajo la modalidad de hábeas corpus reparador. Argumentó que el procesado ya habría cumplido el tiempo equivalente a la pena mínima prevista para los hechos que se le atribuyen, lo que tornaría ilegítima la continuidad de la prisión preventiva.
En ese sentido, el ministro disidente indicó que Araujo Ibarra se encuentra privado de libertad desde octubre del año 2020, superando los cinco años de prisión preventiva, plazo que, según su criterio, excede el límite establecido por la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal.
El caso tiene como antecedente la acusación contra Araujo Ibarra por la presunta comisión de hechos punibles como homicidio doloso, secuestro, privación de libertad, extorsión, extorsión agravada y asociación criminal. La causa se encuentra en etapa previa al juicio oral, con incidencias procesales que han impedido la realización de la audiencia preliminar respecto del acusado.
Con esta decisión, la Corte Suprema mantiene la vigencia de las medidas adoptadas por los tribunales inferiores, descartando la aplicación del hábeas corpus preventivo en este caso, aunque dejando constancia de la postura minoritaria que cuestiona la duración de la prisión preventiva.







