La Sala Penal rechazó la recusación que planteó Raúl Fernández Lippmann, exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), contra los camaristas Arnulfo Arias y Digno Arnaldo Fleitas. Fernández Lippman sigue sin cumplir su condena de 7 años de prisión por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Fernández Lippmann alegó que los jueces incurrían en preopinión, al haber manifestado en una resolución judicial que su responsabilidad penal era «indiscutible», cuando, según su planteamiento, aún cabía debate respecto a su culpabilidad. Basó su recusación en lo establecido en el art.50, inciso 10 del Código Procesal Penal (CPP), que contempla la posibilidad de apartar a jueces que hayan emitido opinión previa sobre el procedimiento.
No obstante, la Sala Penal sostuvo que la recusación debe aplicarse en casos excepcionales y con pruebas contundentes que acrediten la pérdida de imparcialidad del juzgador. Subrayó que los magistrados cuestionados se pronunciaron en una resolución judicial dentro de sus atribuciones legales y que la causa ya se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, donde la presunción de inocencia ha sido superada.
En ese contexto, se remarcó que el acto de confirmar una condena no constituye por sí mismo una preopinión, sino un ejercicio jurisdiccional conforme a derecho. Por tanto, la recusación no se ajusta a los parámetros legales ni se configura causal válida, según lo dispuesto por el art. 343 del CPP.
En consecuencia, la Corte resolvió rechazar en todos sus términos la recusación deducida por Fernández Lippmann, dejando firme la actuación de los jueces y advirtiendo sobre el uso indebido de herramientas procesales como estrategia dilatoria, lo cual incluso podría configurar falta profesional grave.







