La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la recusación promovida por Guido Alfredo Fernández Yegros contra los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, al concluir que los argumentos expuestos carecen de fundamentación suficiente y no cuentan con respaldo probatorio.
El planteamiento apuntaba a apartar a los camaristas Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández y el exmagistrado Delio Vera Navarro, bajo alegaciones de intervención previa en la causa y supuesta parcialidad. Sin embargo, la Sala Penal consideró que dichas circunstancias no se ajustan a las causales previstas en la normativa procesal, al tratarse de una continuidad funcional dentro del mismo órgano jurisdiccional, en consonancia con el principio del juez natural.
En su análisis, el alto tribunal destacó que en la causa aún no existe un pronunciamiento sobre el fondo, ya que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Apelaciones se han limitado a resolver cuestiones incidentales. En ese sentido, concluyó que no se configura la causal de intervención previa en otra instancia o función, requisito indispensable para admitir la recusación en los términos invocados.
Asimismo, la Sala Penal señaló que el recusante no acreditó la existencia de motivos graves que comprometan la imparcialidad o independencia de los magistrados, limitándose a expresar su disconformidad con resoluciones anteriores. La Corte reiteró que el desacuerdo con decisiones judiciales no constituye fundamento válido para apartar a jueces de una causa.
El fallo también advierte que la recusación, como instituto procesal, debe ser interpretada de manera restrictiva y sustentada en elementos objetivos, a fin de evitar su utilización indebida como mecanismo para alterar la competencia natural de los tribunales o dilatar el proceso.
En esa línea, la Sala Penal enfatizó que los planteamientos reiterados y sin sustento, como los promovidos por el propio Fernández Yegros en distintas etapas del proceso, pueden tener carácter dilatorio y obstaculizar el normal desarrollo del juicio oral. Por ello, recordó a las partes la obligación de litigar de buena fe y advirtió que la presentación de incidentes manifiestamente infundados podría derivar en la aplicación de sanciones.
El caso se enmarca en una causa penal en la que el recusante se encuentra acusado por la presunta utilización de un poder de contenido falso para la venta de un inmueble ubicado sobre la avenida Mariscal Estigarribia.







