La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la recusación planteada por el abogado Walter Ramón Acosta contra las integrantes del Tribunal de Apelación de Ciudad del Este, confirmando de esta manera a las camaristas Nilda Cáceres, Myriam Meza de López y Lilian Benítez Vallejo en el proceso que deberá afrontar el letrado por supuestos hechos de coacción, coacción grave y resistencia.
El incidente fue promovido por Acosta en el marco de la causa abierta en su contra tras un episodio en el que habría agredido a una funcionaria del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La defensa sostuvo que existiría un supuesto “espíritu de revancha” por parte de los camaristas, vinculado a una denuncia que el propio abogado había presentado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), lo que, según alegó, comprometería la imparcialidad del tribunal.
En su presentación, el recusante argumentó además que ciertas actuaciones procesales, como el pedido de informes sobre el estado de la causa a la actuaria, evidenciarían una intención de perjudicarlo personalmente. Incluso afirmó que un miembro del tribunal, al que no identificó, le habría advertido sobre un malestar interno derivado de sus actuaciones previas.
Sin embargo, al elevar su informe, las camaristas recusadas rechazaron tales afirmaciones, señalando que la recusación carecía de sustento fáctico y jurídico. Indicaron que las alegaciones se basaban en apreciaciones subjetivas y no en hechos concretos o verificables que pudieran demostrar parcialidad. Asimismo, sostuvieron que el planteamiento constituía un uso improcedente de la figura de la recusación, con posibles fines dilatorios.
Al analizar el caso, la ministra preopinante, Carolina Llanes, destacó que la recusación es un mecanismo procesal destinado a garantizar la imparcialidad judicial, pero que su aplicación debe ser restrictiva y debidamente fundada. En ese sentido, recordó que el art. 50 del Código Procesal Penal establece de forma taxativa las causales que habilitan este tipo de planteos.
La Sala Penal concluyó que el incidente no se apoyaba en ninguna de las causales legales previstas, ni estaba acompañado de elementos probatorios que respaldaran las afirmaciones del recurrente. En particular, calificó como una “hipótesis sin asidero” la supuesta existencia de una intención de represalia por parte del tribunal.
Asimismo, el fallo subraya que la recusación no puede ser utilizada como un mecanismo para impugnar decisiones judiciales ni como una herramienta para entorpecer el normal desarrollo del proceso. En esa línea, se recordó que la normativa procesal prevé sanciones en casos de recusaciones manifiestamente infundadas o presentadas con fines dilatorios.
Con base en estos argumentos, los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia votaron por unanimidad para no hacer lugar a la recusación, ratificando la continuidad de las magistradas en la causa.
De esta manera, el proceso penal contra el abogado Walter Acosta seguirá su curso hacia el juicio oral, instancia en la que se deberán dilucidar los hechos que se le atribuyen, en el marco de las garantías previstas por el debido proceso.







