La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por la Fiscal Liz Cowan en contra del A.I N° 189 de fecha 18 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Cuarta Sala que revocó la unificación de las penas de Armando Javier Rotela, quien había sido condenado en dos causas distintas.
Con esto, Rotela compurgaría el total de la pena en el año 2042. La decisión se dio por no cumplir con las exigencias –impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre las demás cuestiones formales. Los Ministros refieren que, si bien la resolución impugnada es un Auto Interlocutorio proveniente de un órgano de Alzada, no tiene el efecto ni la virtualidad de denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, puesto que el decisorio resuelve revocar el A.I. N° 61 mediante el cual se unificaron las penas de Rotela.
“En el presente caso el Juzgado de Ejecución Penal ha realizado la unificación de penas del Sr. Armando Javier Rotela y la misma fue revocada por la Alzada, por tanto, al no tratarse de ninguno de los casos previstos en la norma (extinción, conmutación o suspensión de la pena) no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del CPP. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias” se lee en la resolución de la Sala Penal integrada por los Ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luís María Benítez Riera.
Armando Javier Rotela había sido condenado el 17 de marzo del año 2020 con una pena de 19 años de cárcel más 8 años como medida de seguridad. Esa condena se dio por los hechos de tráfico y posesión de drogas. Posteriormente, en fecha 07 de enero del año 2021, el mismo fue condenado a ocho años de pena privativa de libertad por los hechos de posesión y comercialización de drogas y posesión de armas de fuego. El juzgado de ejecución había establecido que el compurgamiento de la pena se daría en el año 2046, sin embargo, con esta decisón, la pena será compurgada en el año 2042.






