La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Eugenio Jiménez Rolón, César Garay y César Diesel, revocó el fallo del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial que había declarado la nulidad de la resolución del juez Hugo Garcete que condenaba a pagar al Club Cerro Porteño al empresario Adolfino Cañete 416 mil dólares por el traspaso de internacional del jugador Óscar Romero a Racing de Argentina.
Según la mencionada sala, el Tribunal no había estudiado el recurso planteado por Adolfino Cañete.
«Es casi infantil tener que explicar que la alusión a la Ley Nº 88/91 no se hizo sino para determinar una de las deducciones que debía afectar a la suma que correspondería al señor Cañete. En efecto, normativa determinaba que, en caso de la mentada transferencia internacional, al jugador habría de corresponder una suma no inferior al 20% de la operación. Las partes del contrato pactaron, en ese orden, que el porcentaje que correspondería al jugador sería restado del monto total, para luego precisar el 20% a que tendría derecho el señor Cañete. Con esto queda claro, también, que aquí no se reclama el porcentaje del jugador, lo cual sí hubiera implicado una controversia de naturaleza laboral, subsumida en las disposiciones de la Ley Nº 88 /91. Siendo así, como es, la nulidad pronunciada por el inferior no se ajusta a derecho, debiendo ser revocada.
En tales condiciones, dada la revocación del fallo que declara la nulidad del proceso, deben considerarse atendidas las únicas cuestiones que podrían tratarse en esta instancia. Y, en consecuencia, atendiendo a que la referida decisión del Tribunal de Apelación no estudió el fondo del asunto, corresponde remitir estos autos a dicho Tribunal, a fin de que se juzgue lo que corresponda según la etapa 1 procesal en que quedó el proceso en segunda instancia”, dice el voto del preopinante ministro Eugenio Jiménez Rolón.
En agosto del año 2016 el Juez Hugo Garcete había condenado al Club Cerro Porteño a pagar al ex futbolista y empresario Adolfino Cañete la suma de USD 416 mil. De esta manera, la Sala Civil de la Corte menciona en una parte de sus argumentos, que todo esto explica por qué no existe irregularidad formal alguna en el pronunciamiento de nulidad por supuesta incompetencia en razón de la materia.
Tampoco es posible advertir la configuración de algún vicio no denunciado que merezca sanción de nulidad oficiosa en los términos del art. 113 del Código Procesal Civil y en base a ello, el recurso de nulidad fue desestimado.
En este caso, el Tribunal de Apelación había anulado la decisión del Juez Hugo Garcete indicando que esto debe ser dirimido ante el fuero laboral, cuestión que nuevamente es anulada y se remite a otro Tribunal de Alzada para su estudio correspondiente.




